SIN INFORMACION

CECILIA LORETO OTERO BAS/ SOC CONSTRUCTORA MILLAUQUEN LIMITADA

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: 1) Comparece doña CECILIA LORETO OTERO BAS, empresaria, domiciliada en García Hurtado de Mendoza 491, Casa C, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA MILLAUQUEN LIMITADA, representada por don Rodrigo Morales Illanes, ambos con domicilio en Lincoyán 1028 o en Avenida Alemana 141, Concepción. Señala que es la propietaria de la vivienda ubicada en Pingueral, Manzana C 1 Lote 6, en la intersección de calle Los Claveles con calle Las Hortensias (ex calle El Bosque), la que utiliza con su familia como segunda vivienda. Esta propiedad se encuentra en el plano, a pie de la ladera del cerro y que en los diecisiete años desde que fue construida no había presentado ningún problema por deslizamiento de tierra y lodo productos de las lluvias desde el cerro contiguo. Sin embargo, desde que inició la Sociedad Constructora Millauquén Limitada la construcción de 16 casas Lafquén, Condominio Cumbres de Pingueral, intervino el cerro frente a su propiedad, sacando toda la vegetación que lo protege, eliminando el bosque que se encontraba en el cerro y el posterior corte de la ladera para emplazar las casas que está construyendo, lo que ha provocado diversas consecuencias. Agrega que, con fecha 13 de junio 2020, concurrió con su familia a su casa en Pingueral y se encontraron con la sorpresa de un deslizamiento de barro desde la construcción de la recurrida hacia su propiedad, que se encuentra en pendiente respecto a la obra. Que esta situación de escurrimiento de agua y lodo está perjudicando las calles públicas, haciéndolas intransitables, que incluye cuatro cuadras, también dañando las casas y sitios particulares de sus vecinos, llenándolos de barro y dañando todo a su paso. La administración del Complejo Pingueral se reunió con el propietario de la constructora, don Rodrigo Morales Illanes, quién facilitó una retroexcavadora durante tres días para poder extraer algo del barro que obstruía nuestras calles

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que el acto que se reprocha por la recurrente es el deslizamiento de tierra y lodo desde el predio en donde se construye el Condominio Cumbres de Pingueral, ocurrido en el mes junio de 2020, lo que ha perjudicado a las calles públicas y dañado las casas y sitios particulares de la actora y sus vecinos, ubicados en una cota inferior. TERCERO. Que la Constructora Millauquén Limitada y la Inmobiliaria Río Puelo Limitada han reconocido este evento, pero desconociendo toda responsabilidad en el mismo, como aparece de su informe agregado a la carpeta virtual con fecha 23 de febrero de los corrientes (folio 97). CUARTO. Que, conforme a lo informado por la I. Municipalidad de Tomé y los documentos acompañados por ella misma, es importante tener presente lo siguiente: 1.- Que la Sociedad Inmobiliaria Río Puelo Ltda. obtuvo el permiso de edificación Nº89/2017, de 26 de julio de 2017, referido al inmueble ubicado en Avenida Pingueral Lote 4F-4, rol de avalúo N°516-12, de propiedad de Sociedad Inmobiliaria Río Puelo Ltda., modificado por permiso N°5 de fecha 9 de julio de 2019. 2.- En la resolución de aprobación de tal permiso, se estableció la condición de cumplir con el Acta de Observaciones N°18, 22, 151 y 185 del año 2017, que señala la obligación de contar con informe de mitigación de riesgo, de conformidad a lo establecido en art. 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, haciéndose obligatorio este antecedente en la tramitación de la recepción de obras de edificación. 3.- Mediante ORD. Nº0275, de 29 de septiembre de 2020, la Dirección de Obras Municipales de Tomé solicitó a la Inmobiliaria Río Puelo Ltda., de forma urgente, el inicio de las obras de mitigación correspondientes “frente al riesgo inminente que presentan las edificaciones en ejercicio principalmente hacia el lado sur de las propiedades vecinas ubicadas en la cota inferior a su propiedad”, en cumplimiento de lo ordenado en el respectivo permiso de edificación, fundánd

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xsr C.A. de Concepción. Concepción, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: 1) Comparece doña CECILIA LORETO OTERO BAS, empresaria, domiciliada en García Hurtado de Mendoza 491, Casa C, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA MILLAUQUEN LIMITADA, representada por don Rodrigo Morales Illanes, ambos con domicilio en Lincoyán 1028 o en Avenida Alema

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