JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ LUIS ESTEBAN PARDO PEZOA.

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes número de ingreso de esta Corte 854-2021, RUC 2001098530-8, RIT 4220-2020, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, por resolución de diecinueve de marzo del año en curso, se rechazó aprobar la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento respecto del imputado Luis Esteban Pardo Pezoa, por cuanto la pena asignada al delito de receptación de vehículo motorizado —establecida en el artículo 456 bis A del Código Penal— es de presidio menor en su grado máximo y, por consiguiente, excede el marco penal que permite la suspensión condicional del procedimiento, según lo preceptuado por el artículo 237 del Código Procesal Penal, y la sola circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior que favorece al encartado no sería suficiente para que, en el análisis de la pena en concreto, permita estimarse como probable que, en el evento de una condena, esta sería inferior a tres años de presidio menor en su grado medio. Rechazada la suspensión antes referida, la defensa se alzó en contra de la resolución respectiva, interponiendo el respectivo recurso de reposición —al que se allanó el ente persecutor, pero fue rechazado por el a quo— y apelación subsidiaria, la que fue declarada admisible, compareciendo antes esta Corte el abogado defensor Andrés Castellanos Zerega, reiterando lo señalado en su libelo recursivo, en cuanto a que, no obstante la pena asignada al delito de receptación de vehículo motorizado por el artículo 456 bis A, inciso 2°, del Código Penal —tres años y un día a cinco años— corresponde a un marco penal rígido, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del mismo cuerpo normativo, el artículo 407, inciso cuarto, del Código Procesal Penal, señala que “[s]in perjuicio de los incisos anteriores, respecto de los delitos señalados en el artículo 449 del Código Penal, si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en definitiva, para elucidar la procedencia o no de la suspensión condicional del procedimiento solicitada por la defensa de Luis Esteban Pardo Pezoa, resulta pertinente determinar si se verifica el requisito que la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal establece para la procedencia de la suspensión condicional del procedimiento, esto es, que la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad, habido cuanta que la sanción que in abstracto estatuye el tipo penal respectivo excede la cuantía antes señalada, según se ha dicho. Segundo: Que esta Corte (Rol N° 1663-2010) ha resuelto con anterioridad que la exigencia contenida en la letra a) del artículo 237, en orden a que la pena que “pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad”, alude a la eventual sanción que resulta de la prognosis realizada sobre la base de los antecedentes que se suministran al juez en la audiencia respectiva. Tercero: Que, en efecto, la suspensión condicional del procedimiento es una institución que por su naturaleza se relaciona directamente con la situación concreta y real de un individuo imputado de la comisión de ciertos hechos también reales y concretos. Tanto es así que deben evaluarse, junto con la eventual pena que pudiere aplicársele, las condiciones personales del acusado, entre ellas sus antecedentes penales pretéritos. Cuarto: Que a la misma conclusión se llega de analizar lo reglado en el inciso sexto del tantas veces citado artículo 237, disposición que establece que tratándose de “imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores” y otros que indica, en los que el fiscal debe someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional, dado que tienen asignadas por el legislador penas mayores a tres años de presidio menor en su grado medio —verbigracia, robo con violencia o intimidación, cuya pena in abstracto es de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo—, resulta obvio que, para que proceda la suspensión condicional del procedimiento será menester considerar los factores concretos que permitan rebajar, en el caso específico, la sanción señalada por el legislador, pues, de lo contrario, jamás sería aplicable tal suspensión. Quinto: Que, en este sentido, el inciso cuarto del artículo 407 del Código Procesal penal preceptúa que “respecto de los delitos señalados en el artículo 449 del Código Penal” —entre los que se enumera el delito de receptación que se le imputa a Pardo Pezoa—, “si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Melipilla, don Víctor Fernández Ortega y, en su lugar, se declara que es procedente entender que concurre el supuesto de la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal, al pronunciarse sobre la suspensión condicional del procedimiento que se solicitó en estos autos respecto del imputado Luis Esteban Pardo Pezoa, debiendo realizarse una nueva audiencia para la aprobación de dicho requerimiento por el juez no inhabilitado correspondiente. Acordada contra el voto de la ministra señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y Comuníquese. Redacción del abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz. Nº 854-2021 Penal Pronunciada por la primera sala de esta Corte presidida por el ministro Roberto Contreras Olivares e integrada por la ministra Carmen Gloria Escanilla Pérez y por el abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes número de ingreso de esta Corte 854-2021, RUC 2001098530-8, RIT 4220-2020, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, por resolución de diecinueve de marzo del año en curso, se rechazó aprobar la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento respecto del imputado Luis Esteban Pardo Pezoa, por cua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica