1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

NAVARRO/CONSTRUCTORA CARRÁN S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de febrero del año en curso, dictada por la jueza subrogante del Primer Juzgado de Letras de Buin, doña Myriam Verónica Ortiz Urra, en estos antecedentes RUC 19401989644, RIT O-67-2019, se acogió la demanda deducida por doña Nancy Irene Navarro Díaz en contra de su empleador Constructora Carran S.A., representada legalmente por doña Carolina González Mesa, o quien haga las veces de tal, conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, en cuanto se le condena a pagar por concepto de daño moral la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), la que deberá reajustarse de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que haga sus veces, entre la fecha del presente fallo y hasta el día de su pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones reajustables que correspondan, a contar del día en que el obligado al pago se constituya en mora y hasta su pago efectivo. Además, se condenó en costas a la demanda, por haber resultado vencida, en la suma de $ 1.000.000.- (un millón de pesos). En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Héctor Eduardo Órdenes Carvajal, en representación de la mencionada sociedad, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber otorgado la sentencia más allá de lo pedido por las partes, o haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y, en subsidio de aquella, la regulada en la letra b) del mismo artículo, es decir, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita, en definitiva, que se anule la sentencia impugnada, en caso de acogerse motivo principal de invalidación invocado, y se dicte una de reemplazo que rechace la acción impetrada. Para el caso de acoge

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal principal invocada por la recurrente es la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido el tribunal del fondo en ultra petita en la dictación del fallo, otorgando más de lo pedido por las partes, o en extra petita, extendiéndolo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Funda esta causal señalando que la parte demandante pidió “tener por deducida demanda de Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo, en procedimiento de aplicación general en contra del empleador Constructora Carran S.A., […] a objeto que S.S. efectúe las siguientes declaraciones y en consecuencia se condene a la demandada […] por su responsabilidad en el accidente del trabajo sufrido por [su] representado, a pagar una indemnización de perjuicios por la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), o los montos mayores o menores que por este concepto SS., determine […]”. Refiere que el petitorio de la demanda no cumple con precisar el tipo de indemnización que se reclama en autos, vale decir, a qué título de perjuicio se pide la indemnización por la suma de $50.000.000 o el monto que fije el tribunal; se trata, en consecuencia, de una indemnización solicitada en términos indeterminados o, al menos, sin determinación precisa y concreta en lo que respecta al tipo o concepto de indemnización pedida. Añade que la necesidad de formular peticiones precisas y concretas al tribunal es una carga o exigencias para las partes, consagrada en el artículo 446 N° 5 del Código del Trabajo, que preceptúa que la demanda se interpondrá por escrito y deberá contener, entre otras exigencias, la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. Entonces, el juez de la causa no puede sustituir, complementar o modificar de oficio las peticiones de las partes y, en caso de hacerlo, el sentenciador incurriría en un vicio por otorgar más allá de lo pedido por la parte, o por extender la decisión del asunto a puntos que no fueron objeto de petición por las partes. Expresa el libelo recursivo que la actividad de oficio del tribunal, en materia laboral, y según indica el artículo 429 del cuerpo normativo laboral, se establece únicamente para dar curso progresivo a un litigio, pero en ningún caso significa que el tribunal pueda sustituir, complementar o modificar de oficio las peticiones. Por consiguiente, arguye que la sentenciadora del fondo sustituyó y modificó de oficio la principal petición de la parte demandante, por cuanto, sin haber sido solicitado en esos términos, indicó que lo pedido por la actora fue una indemnización por daño moral, por lo que no sólo modificó o sustituyó la actividad procesal que es de carga de la parte, sino que, además, concedió la petición modificada o sustituida, actividad que procesalmente se encuentra vedada y sancionada por el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Segundo: Que la reiterada

Fallo

fallo y hasta el día de su pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones reajustables que correspondan, a contar del día en que el obligado al pago se constituya en mora y hasta su pago efectivo. Además, se condenó en costas a la demanda, por haber resultado vencida, en la suma de $ 1.000.000.- (un millón de pesos). En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Héctor Eduardo Órdenes Carvajal, en representación de la mencionada sociedad, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber otorgado la sentencia más allá de lo pedido por las partes, o haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y, en subsidio de aquella, la regulada en la letra b) del mismo artículo, es decir, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita, en definitiva, que se anule la sentencia impugnada, en caso de acogerse motivo principal de invalidación invocado, y se dicte una de reemplazo que rechace la acción impetrada. Para el caso de acoger esta Corte la causal subsidiaria, pide que se anule la sentencia “pues con su dictación, en lo que respecta a la determinación del monto indemnizatorio o avaluación de los perjuicios, incurrió en las denunciadas infracciones manifiestas a la normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la

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San Miguel, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de ocho de febrero del año en curso, dictada por la jueza subrogante del Primer Juzgado de Letras de Buin, doña Myriam Verónica Ortiz Urra, en estos antecedentes RUC 19401989644, RIT O-67-2019, se acogió la demanda deducida por doña Nancy Irene Navarro Díaz en contra de su empleador Constructora Carran S.A., representada legalm

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