JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

BRIONES/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en el procedimiento ejecutivo especial de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica en la que no se enmarca la resolución recurrida, que rechaza la remisión de los fondos consignados en la cuenta corriente de la Excma. Corte Suprema para un efecto distinto al que la parte demandante pretende, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el treinta y uno de marzo del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-1119-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el treinta y uno de marzo del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-1119-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Al folio N°2 y 3 a todo: Estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en el procedimiento ejecutivo especial de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del art

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica