SIN INFORMACION

QUIJANES / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUTAENDO

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece Nubia Vivanco Illanes, abogada, por la defensa de José Quijanes Verdejo, en causa Rol 395-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de marzo de 2021, que no concede un recurso de apelación, en contra de la sentenciada dictada con fecha 16 de marzo del presente, en procedimiento abreviado, conforme al artículo 406 del Código Procesal Penal, fundándose que fue dictada en procedimiento simplificado. Solicita que se acoja el presente recurso, se procede a solicitar los antecedentes conforme al artículo 371 del Código citado, a fin de fallar derechamente en cuenta la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos. Que, a folio cuatro, evacua informe la Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, Carolina Mella Toledo, señalando que con fecha 5 de febrero de 2021, el Ministerio Publico solicito audiencia en procedimiento simplificado en contra del encausado, por el delito de lesiones graves, sin embargo en la audiencia de fecha 16 de marzo de 2021, fijada al efecto, se sustituyó el procedimiento, a uno simplificado, conforme a la extensión de la pena solicitada de 540 días de reclusión en su grado máximo, y efectuó las consultas de estilo relativas a la admisión de responsabilidad del imputado, quien respondió positivamente, y luego de escuchar las alegaciones de la defensa, se dictó sentencia inmediata. Concluye, que el régimen recursivo aplicable en contra de la sentencia definitiva es el recurso de nulidad, siendo improcedente el recurso de apelación. Que, a folio cinco, se dictó el decreto dese cuenta del recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que según consta de los antecedentes la sentencia definitiva se dictó conforme a las reglas del procedimiento simplificado, de acuerdo a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y que el medio para impugnarla únicamente es el recurso de nulidad según lo indica el artículo 399 del Código precitado.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo prevenido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada Nubia Vivanco Illanes en contra de la decisión que no concedió el recurso de apelación deducido por ésta, en favor de su representado, José Quijanes Verdejo. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo y, en su oportunidad, archívese. N°Penal-603-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece Nubia Vivanco Illanes, abogada, por la defensa de José Quijanes Verdejo, en causa Rol 395-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de marzo de 2021, que no concede un recurso de apelación, en contra de la sentenciada dic

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