MINISTERIO PUBLICO C/ MAXIMILIANO OSCAR HIGUERAS
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT 102-2019 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de tenencia de arma de fuego en grado consumado, según hechos acaecidos el día 22 de diciembre de 2016, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2, ambos de la Ley N° 17.798. Por sentencia definitiva de 15 de febrero de 2021, el referido tribunal absolvió a Maximiliano Oscar Higueras de ser autor del delito antes referido, y, conforme lo dispone el artículo 48 del Código Procesal Penal, condenó al Ministerio Público al pago de las costas. Contra ese fallo el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad. Funda el recurso en la causal única del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c) del mismo cuerpo normativo, por infringir las exigencias de valoración y fundamentación establecida en su artículo 297, en particular, vulnerar el principio lógico de la razón suficiente, al no haberse efectuado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Pide a esta Corte se sirva acoger su recurso, declarando la nulidad de la audiencia de juicio oral y de la sentencia dictada en ella, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. El recurso fue declarado admisible el 11 de marzo de 2021.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente afirma que los hechos descritos en la sentencia configuran el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2, letra b) de de la Ley Nº 17.798, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Como consta del considerando séptimo, el Tribunal dio por acreditado el siguiente hecho: “SEPTIMO: Que, así las cosas, la prueba de cargo resultó suficiente para tener por acreditado que el día 22 de diciembre del año 2016, alrededor de las 7:00 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones, amparados en una orden de entrada y registro emanada del 14 Juzgado de Garantía de Santiago, ingresaron al inmueble ubicado en Las Quinchas 10.942, de la Comuna de La Florida, encontrando en un dormitorio del segundo piso, sobre una ropa apilada en el suelo, un arma marca FN, modelo Baby, calibre 6.35, con su cargador y dos municiones calibre 22 y 9 mm, respectivamente, sin percutir, evidencia que fue levantada e incautada por los funcionarios policiales.”, siendo calificados los mismos en el considerando octavo como constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego previsto en el artículo 9 en relación al artículo 2° letra b) de la Ley 17.798. En relación a la participación del acusado en el hecho acreditado, el Tribunal estimó que la prueba de cargo resultó insuficiente para darla por acreditada, señalando en los párrafos segundo y cuarto del considerando noveno: “Respecto a la prueba testimonial, los dichos de los funcionarios Gutiérrez y Santis dan cuenta de un estándar probatorio mínimo toda vez que ambos policías son testigos de oídas de Retamal Gómez, y si bien es cierto su testimonio pudo ser una prueba indiciaria no es menos que, los dichos del señor Retamales carecen de valor probatorio desde que imputa a Maximiliano Higueras la tenencia del arma solo porque éste habría dicho que le pertenecía más, no se produjo prueba alguna que permitiera dar por acreditado que efectivamente a Maximiliano Higueras le perteneciera dicha arma, no se produjo prueba que permitiera a estos juzgadores vincular el arma con el acusado Higueras, e incluso el mismo funcionario Retamal Gómez en su declaración dice que presume que el arma la debería tener el varón porque estaba sobre una ropa de hombre, tampoco el señor Retamales Gómez da certeza de que dicha ropa hubiese sido de propiedad del acusado Higueras … Que, así las cosas, estimar que la prueba rendida por el persecutor permite al tribunal alcanzar la convicción como estándar necesario para la condena, se estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 340 inciso final del Código Procesal Penal, en cuanto dicha norma prohíbe expresamente condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración, y en el caso que nos ocupa solo tenemos como prueba de la responsabilidad penal del acusado Higueras su propia declara
Fallo
fallo el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad. Funda el recurso en la causal única del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c) del mismo cuerpo normativo, por infringir las exigencias de valoración y fundamentación establecida en su artículo 297, en particular, vulnerar el principio lógico de la razón suficiente, al no haberse efectuado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Pide a esta Corte se sirva acoger su recurso, declarando la nulidad de la audiencia de juicio oral y de la sentencia dictada en ella, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. El recurso fue declarado admisible el 11 de marzo de 2021. Considerando: Primero: Que, el recurrente afirma que los hechos descritos en la sentencia configuran el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2, letra b) de de la Ley Nº 17.798, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Como consta del considerando séptimo, el Tribunal dio por acreditado el siguiente hecho: “SEPTIMO: Que, así las cosas, la prueba de cargo resultó suficiente para tener por acreditado que el día 22 de dic
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se substanció esta causa RIT 102-2019 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de tenencia de arma de fuego en grado consumado, según hechos acaecidos el día 22 de diciembre de 2016, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2, ambos de la Ley N° 17.798. Por sentencia d
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