JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

FRUTICOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único N° 2140319717-0, rol interno Nº I-6-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad y rol Corte Nº 30-2021, por sentencia definitiva de tres de marzo del año en curso, la señora Jueza de dicho Tribunal, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, acogió la reclamación de multa administrativa interpuesta por don Andrés Gatica Gutiérrez, en representación de Frutícola y Exportadora Atacama Limitada, en contra de don José Miguel Sagredo Sanhueza, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, en cuanto se resuelve que se hace lugar a la reclamación de multa intentada, declarando que se rebaja la multa objeto de este reclamo contenida en la resolución de multa N°3663/20/13-1, de fecha 10 de noviembre de 2020, dictada por don Eduardo Jiles Lazcano, fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Copiapó, de 40 UTM. A 5 UTM. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de invalidación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 5 de abril del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la señora abogada, doña Marisol Isabel Delgado Luna, y por la recurrida, el señor abogado, don Andrés Alfonso Gatica Gutiérrez, quedando la causa en estudio y posteriormente en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 503, 505, 506 y 511 del mismo cuerpo legal. En este sentido, la recurrente da cuenta que la FRUTICOLA Y EXPORADORA ATACAMA LIMITADA deduce reclamo judicial en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando que se rebaje la multa 3663/20/13-1, fundando su reclamación en la existencia de una vulneración a de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que son aplicables al derecho administrativo sancionador. Luego, por sentencia definitiva de fecha 03 de marzo de 2021, dictada en proceso monitorio, la magistrado acogió la reclamación judicial deducida en contra de su representada por FRUTICOLA Y EXPORADORA ATACAMA LIMITADA, rebajando la multa impuesta a 5 UTM. Detalla que en el considerando sexto la sentenciadora a quo fundamenta su decisión en los siguientes términos: "El tribunal teniendo en cuenta que la acción del artículo 503 del Código del Trabajo está determinada para que el administrado pueda reclamar de los actos del fiscalizador ante el Juzgado de Letras del Trabajo en cuanto a la imposición de la multa en el ámbito de la procedencia o improcedencia, dando la facultad al Juez de dejar sin efecto conforme al mérito del proceso la multa impuesta y con ello, teniendo en cuenta que la ley está facultando en términos abiertos y no sujetos específicamente al artículo 511 del Código del Trabajo, en el que se contienen los parámetros de la reconsideración administrativa, se entiende que la facultad que le está entregando al juzgador en el tribunal se condice con lo que es el debido proceso en orden a que en la reclamación del artículo 503 permite la intervención de las partes, manifestar sus argumentos, presentar pruebas que convenzan en términos amplios respecto a la procedencia tanto por haberse verificado la infracción o la procedencia en el monto de la misma, como ha sido en el caso, por lo tanto esta juez entiende que la reclamación se ajusta a los parámetros del artículo 503 del Código del Trabajo y que la ley faculta al tribunal para pronunciarse de una eventual rebaja de la multa....". Conforme a lo anterior, refiere que es del caso destacar que la sentencia definitiva en autos, particularmente a través del considerando citado, infringe abiertamente lo dispuesto en los artículos 503, 505, 506 y 511 del Código del Trabajo, Infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se resuelve que se hace lugar a la reclamación de multa intentada, declarando que se rebaja la multa objeto de este reclamo contenida en la resolución de multa N°3663/20/13-1, de fecha 10 de noviembre de 2020, dictada por don Eduardo Jiles Lazcano, fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Copiapó, de 40 UTM. A 5 UTM. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de invalidación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 5 de abril del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la señora abogada, doña Marisol Isabel Delgado Luna, y por la recurrida, el señor abogado, don Andrés Alfonso Gatica Gutiérrez, quedando la causa en estudio y posteriormente en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 503, 505, 506 y 511 del mismo cuerpo legal. En este sentido, la recurrente da cuenta que la FRUTICOLA Y EXPORADORA ATACAMA LIMITADA deduce reclamo judicial en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando que se rebaje la multa 3663/20/13-1, fundando s

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C. A. de Copiapó. Copiapó, a doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único N° 2140319717-0, rol interno Nº I-6-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad y rol Corte Nº 30-2021, por sentencia definitiva de tres de marzo del año en curso, la señora Jueza de dicho Tribunal, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, acogió la reclamación de multa administrativa inte

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