LAMEDA/CARRASCO
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Ginely Mireya de Los Ángeles Lameda Reyes, Médico Cirujano, de nacionalidad Venezolana, domiciliada para estos efectos en San Isidro N° 951, comuna de Santiago, recurre de protección en contra de don Rodrigo Andrés Carrasco Cruces y doña María Alejandra Gacitúa Reyes, ambos padres y representantes legales de la menor Yulisa Anaís Carrasco Gacitúa, todos domiciliados en Pasaje Santa Laura N° 511, Villa Francisco de Asís, Isla de Maipo, comuna de Talagante. Señala que el 13 de noviembre 2020, al ser alertada por distintos compañeros de trabajo sobre una “funa” que se estaba llevando a cabo en su contra por parte de la hija de los recurridos en la red social “Facebook”, ingresa a la cuenta de Yulisa Carrasco Gacitúa (link https://www.facebook.com/yulisa.carrasco.33) advirtiendo que en ella se realizaban difamaciones en su contra, adjudicándole una supuesta responsabilidad -sin un debido proceso- por una supuesta mal praxis respecto de una paciente que atendió el día 4 de noviembre de 2020, a las 14:01 horas en el servicio SAPU del CESFAM de Isla de Maipo. Expone que la difamación vinculada con el ejercicio de su profesión se relacionaría con su diagnóstico (sospecha) respecto de esa paciente, que fue de ”Trastorno Disociativo (de conversión) no especificado” al que arribó luego de haber cumplido con los protocolos instruidos por el CESFAM Isla de Maipo (Anamnesis, entrevista con adulto que la acompaña, revisión del historial clínico, estabilización, tratamiento y derivación), observando a la paciente como Policonsultiva (en atención psiquiátrica y psicológica), y, en virtud de su experiencia profesional con síntomas similares a su diagnóstico, por sospecha lo relacionaría con “Trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas, intoxicación aguda”. Agrega que los hechos ocurridos el día 4 de noviembre de 2020, los niega tajantemente, señalando el contenido de la publicación revi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Segundo: Que, adicionalmente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, conforme a lo ya reseñado, fluye que la cuestión planteada por la recurrente dice relación –en concreto- con el derecho a la honra, que habría sido vulnerado por la hija de los recurridos con la publicación en Facebook de un relato de los hechos ocurridos el día 4 de noviembre de 2020, conjuntamente con expresiones difamatorias y ofensivas dirigidas hacia su persona e imputándole una mala praxis –en rigor, una negligencia- en su diagnóstico médico, al vincular el estado de la paciente a un problema de consumo de sustancias “de origen desconocido” cuando al parecer lo que realmente sufría era de un accidente cerebro vascular. Además, según consta de la señalada publicación, ella motivó los comentarios de terceros, quienes se refieren en términos vejatorios, racistas y violentos hacia la actora. Cuarto: Que, no obstante la publicación original respecto de la cual se recurre da cuenta de un cierto relato de los hechos supuestamente ocurridos el día 4 de noviembre de 2020, desde la perspectiva propia de la recurrida y, en este sentido, se puede entender como un comentario meramente informativo, lo cierto es que su texto fue compartido con terceros con un evidente objetivo de que “se haga viral” y se “haga justicia”, respecto de lo que la menor de edad consideró una negligencia y un “terrible diagnóstico”, lo que claramente generó –y, sobre todo, buscaba generar- una serie de comentarios descalificativos hacia la persona de la recurrente, conjuntamente con un claro llamado a realizar respecto de ella lo que se conoce como una “funa”, todo un contexto que, efectivamente, se aprecia como deshonroso –además de una incitación a la autotutela-, resultando apto para afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de la actora, resultando así lesivo del derecho invocado. Quinto: Que, acreditados en los términos expuestos las circunstancias fácticas y normativas que dan lugar a la procedencia de la acción de protección deducida en autos, corresponde que ésta sea acogida, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida a la afectada, en los
Fallo
fallo del recurso de protección, se acoge la acción constitucional deducida por doña Ginely Mireya De Los Ángeles Lameda en contra de don Rodrigo Andrés Carrasco Cruces y doña María Alejandra Gacitúa Reyes, representantes legales de la menor de edad Yulisa Anaís Carrasco Gacitúa, y, en consecuencia, se dispone que los recurridos deberán velar por que su hija elimine de la red social de Facebook sus publicaciones respecto de la recurrida y los comentarios realizados por terceros, como también abstenerse de realizar nuevas publicaciones, en la medida que contengan expresiones de descrédito hacia la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Rol 10785-2020 PROT. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señor Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Ginely Mireya de Los Ángeles Lameda Reyes, Médico Cirujano, de nacionalidad Venezolana, domiciliada para estos efectos en San Isidro N° 951, comuna de Santiago, recurre de protección en contra de don Rodrigo Andrés Carrasco Cruces y doña María Alejandra Gacitúa Reyes, ambos padres y representantes legales de la menor Yuli
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