JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

CARABINEROS DE CHILE C/ JUAN ALBERTO LÓPEZ LEMÚN

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2000782022-5, RIT 3030-2020, el fiscal adjunto don Eduardo Fajardo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2021, pronunciada por el Juez de Garantía de San Felipe, don Leopoldo Soto, que absolvió al requerido JUAN ALBERTO LÓPEZ LEMUN del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, por infracción a las normas de higiene y salubridad. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, por haberse dictado la sentencia con errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en su parte dispositiva. Se procedió a la vista de la causa con la concurrencia del abogado Daniel Polanco, por el recurso, y del abogado Osvaldo Valenzuela, contra el recurso, fijándose para la comunicación del fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada por el recurrente, consistente en la errónea aplicación del derecho, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la radica en la infracción en que habría incurrido el juez sentenciador, respecto del artículo 318 del Código Penal, al considerar que el delito allí tipificado corresponde a la categoría de los de peligro concreto, lo que lo llevó a absolver a López Lemun. SEGUNDO: Que, la descripción de la conducta infractora motivo del requerimiento, la describe de la siguientes manera en el libelo recursivo: “Con fecha 02 de Agosto de 2020, alrededor de las 22:20 horas, los requeridos JORGE ANÍBAL ARANCIBIA SALINAS, y JUAN ALBERTO LÓPEZ LEMUN, encontrándose en la vía pública, fueron sorprendidos por personal del Ejército de Chile, transitando a pie, específicamente en Avda. Maipú esquina Encon, de la comuna de San Felipe, poniendo en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N° 202 de fecha 22/03/2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todos los habitantes de la República, de permanecer en sus residencias, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 hrs del día siguiente” TERCERO: Señala el recurrente que el juez decidió absolver, no obstante que, debidamente consultado el imputado y con asistencia de su abogado, admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento fiscal. CUARTO: Que, como cuestión previa, conviene dejar sentado que el hecho de que el procedimiento simplificado considere la posibilidad de consultar al requerido sí reconoce responsabilidad en los hechos, con el fin de acelerar el término del proceso evitando entrar en una fase probatoria, no priva a órgano jurisdiccional de su facultad exclusiva y excluyente de ejercer su potestad juzgadora, y confrontar tales hechos y responsabilidad reconocidos, con el tipo penal bajo el cual se intenta subsumirlos por el acusador. Se trata, dicha facultad, de una consideración esencial del modelo de enjuiciamiento penal que nos rige, y que se tuvo particular cuidado de resguardar, en orden a reservar a los órganos jurisdiccionales la potestad jurisdiccional, aun cuando se hubieren introducido elementos negociales en el iter procesal, como ocurre en la especie, en que el artículo 395 del Código Procesal Penal, permite evitar la actividad probatoria si el requerido accede al referido reconocimiento, facultando además al fiscal para ofrecer a cambio una reducción de su pretensión punitiva. En consecuencia, al haber resuelto absolver, el juzgador no incurre en error ni falta alguna a su deber de decidir conforme a su apreciación de los elementos facticos y jurídicos con lo que se enfrenta al dictar sentencia. QUINTO: Que, por lo que toca a la causal invocada por el recurrente, esto es, errónea aplicación del derecho, con influencia substancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada por el recurrente, consistente en la errónea aplicación del derecho, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la radica en la infracción en que habría incurrido el juez sentenciador, respecto del artículo 318 del Código Penal, al considerar que el delito allí tipificado corresponde a la categoría de los de peligro concreto, lo que lo llevó a absolver a López Lemun. SEGUNDO: Que, la descripción de la conducta infractora motivo del requerimiento, la describe de la siguientes manera en el libelo recursivo: “Con fecha 02 de Agosto de 2020, alrededor de las 22:20 horas, los requeridos JORGE ANÍBAL ARANCIBIA SALINAS, y JUAN ALBERTO LÓPEZ LEMUN, encontrándose en la vía pública, fueron sorprendidos por personal del Ejército de Chile, transitando a pie, específicamente en Avda. Maipú esquina Encon, de la comuna de San Felipe, poniendo en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N° 202 de fecha 22/03/2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todos los habitantes de la República, de permanecer en sus residencias, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 hrs del día siguiente” TERCERO: Señala el recurrente que el juez decidió absolver, no obstante que, debidamente consultado el imputado y con asistencia d

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RUC N° 2000782022-5, RIT 3030-2020, el fiscal adjunto don Eduardo Fajardo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2021, pronunciada por el Juez de Garantía de San Felipe, don Leopoldo Soto, que absolvió al requerido JUAN ALBERTO LÓPEZ LEMUN del delito previsto

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