RODRÍGUEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 con fecha 24 de octubre de 2019, comparece LORENA MENA VALDEBENITO, Abogado, con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Los Pastores Nº 1680, Villa Juan Pablo II, e interpone recurso de protección, en favor de DANTE EDUARDO RODRIGUEZ LUNA, con domicilio laboral en avenida España N° 406, piso 11, de la ciudad de Temuco, y en contra de la institución de salud previsional ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por su Agente Zonal, doña VIVIAN MICKELSEN VERTETTI, factor de comercio, ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, en calle Bulnes N°791 o quien haga sus veces o le suceda o remplace. Señala que con fecha 24 de octubre del año 2019 don DANTE EDUARDO RODRIGUEZ LUNA, solicita un certificado de cotizaciones de salud pagadas, donde verifica que en el mes de septiembre del mismo año le aparece como Cotización de Salud pactada un valor de $185.962 y en agosto le aparece un valor de $ 172.885. Por la situación detectada revisa sus liquidaciones de sueldo y verifica que, sin perjuicio del alza aplicada por la Isapre recurrida, su empleador el Servicio de Evaluación Ambiental, continuó pagando la cotización pactada sin alza, lo que significa que el alza de un valor de $ 13.077 le aparece como deuda pendiente en la Isapre, lo que además generará intereses, por no pagar una cotización, que no se debería haber aplicado, lo cual es un acto arbitrario e ilegal, ya que, esta alza se debía realizar de manera efectiva a partir del 1 de octubre de 2019, según el Decreto N° 22, del Ministerio de Salud.- El 9 de septiembre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 22 de 2019, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que Aprueba las Garantías Explícitas en Salud (GES) del Régimen General de Garantías en Salud, vigente a contar del 1 de octubre de 2019, en que se Informa el nuevo precio que cobrarán las Instituciones de Salud Previsional por las Garantías Explícitas en Salud aprobadas por el Decreto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO: Que, se rechazará la alegación de extemporaneidad, toda vez que el presente recurso de protección fue deducido con fecha 24 de octubre de 2019, misma fecha en que el recurrente señala haber tomado conocimiento del acto que denuncia como arbitrario e ilegal. TERCERO: Que, se rechazará igualmente la excepción de cosa juzgada, opuesta por la recurrida, toda vez que la causa de pedir en el presente recurso, es distinta a la que se invocó en el Rol de Protección 6610-2019, sin perjuicio de lo que se resolverá a continuación, al tenerse a la vista lo obrado en la antedicha causa. CUARTO: Que, se ha sostenido por el recurrente que al solicitar un certificado de cotizaciones de salud pagadas, verificó que en el mes de septiembre del año 2019 le aparece como Cotización de Salud pactada un valor de $185.962 mientras que en agosto le aparece un valor de $ 172.885, no obstante lo cual, su empleador continuó pagando la cotización pactada sin alza, lo que significa que el alza de un valor de $ 13.077.- le aparece como deuda pendiente en la Isapre, lo que además generará intereses, por no pagar una cotización, que no se debería haber aplicado, lo cual estima es un acto arbitrario e ilegal, ya que, esta alza se debía realizar de manera efectiva a partir del 1 de octubre de 2019, según el Decreto N° 22, del Ministerio de Salud, habiendo deducido oportunamente un recurso de protección en que se decretó una orden de no innovar. QUINTO: Que, tenida a la vista causa Rol 6610-2019, seguida ante esta Corte de Apelaciones, consta que con fecha 16 de septiembre del año 2019, el mismo recurrente de autos dedujo recurso de protección en contra de la isapre recurrida, en razón de la modificación unilateral de su plan de salud, al alzar el precio de la cobertura GES desde 0,513 UF a 0,74 UF, acción constitucional que fue admitida a tramitación con fecha 17 de septiembre del año 2019, decretándose orden de no innovar. Por sentencia dictada con fecha 22 de octubre del año 2019, se acogió por esta Corte el recurso de pr
Fallo
por tanto, cabe hacerse cargo de las razones que justificarían el descuento anticipado del precio GES de los planes de salud es de carácter arbitraria e innecesaria, y por tanto atentatoria de los derechos de los cotizantes. A este respecto, la Isapre no ha informado debidamente cuáles son las razones técnicas para aplicar el alza anticipada con relación a mi representado, y los costos directos e indirectos involucrados. Lo que deja en evidencia el actuar antojadizo de la recurrida. Así las cosas, queda claro que atendido la falta de justificación de un descuento anticipado del GES implica una vulneración arbitraria e injustificada por parte de la Isapre, y por ende atentatoria de los derechos fundamentales, en especial el derecho de Propiedad. Solicita se sirva tener por interpuesto Recurso de Protección en contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., ya individualizada, por los actos ilegales y arbitrarios en que incurre, al haber modificado unilateralmente su plan individual de salud, al alzar en forma anticipada el precio de la cobertura GES, acto que menoscaba los derechos constitucionales asegurados en el número 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, acogerlo a tramitación y en definitiva declarar: que el descuento por un valor de $13.077, equivalente a 0,23 Unidades de fomento, correspondiente al alza del Ges, efectuado en Septiembre y octubre es arbitrario e ilegal. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Liquidación de Sueldo del mes
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C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 con fecha 24 de octubre de 2019, comparece LORENA MENA VALDEBENITO, Abogado, con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Los Pastores Nº 1680, Villa Juan Pablo II, e interpone recurso de protección, en favor de DANTE EDUARDO RODRIGUEZ LUNA, con domicilio laboral en avenida España N° 406, piso 11, de la ciudad de Temuco,
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