CORPORACION EDUCACIONAL CELESTIN FREINET CON SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de la Corporación Educacional Celestín Freinet, asociación sin fines de lucro, sostenedora de la Escuela Celestín Freinet quien, conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PLUR N° 000074 de la Superintendencia de Educación, dictada el 25 de septiembre de 2020 y notificada por correo electrónico de 8 de octubre del mismo año, suscrita por el Fiscal de la Superintendencia de Educación don Mauricio Irarrázabal Cerpa y dictada “por orden del Señor Superintendente de Educación”, don Cristián O'Ryan Squella, ingeniero civil, todos domiciliados en Morandé N°115, piso 10, Santiago, por cuanto el acto recurrido acogió parcialmente el recurso jerárquico interpuesto por la Corporación para el Desarrollo de la Cultura y Educación, Personalizada, Abierta y Comunitaria (Corporación CEPAC), en su calidad de anterior sostenedora del establecimiento educacional particular subvencionado Celestín Freinet de la comuna de La Pintana, resolviendo, además, confirmar como “no aceptados” una serie de gastos consignados en el Acta de Seguimiento N°181300786, que fue debidamente impugnada en sede administrativa. Solicita que la Resolución Exenta PLUR N°000074 sea dejada sin efecto, o bien, de forma subsidiaria, se tenga por aceptados aquellos gastos que la Superintendencia de Educación mantuvo como “no aceptados” del Acta de Seguimiento N°181300786. Plantea que la cuestionada Resolución Exenta es contraria a derecho, toda vez que al acoger parcialmente el recurso jerárquico interpuesto en sede administrativa, tuvo presente lo resuelto con agravio para su parte, en la Resolución Exenta N° 2018/PLUR/13/0108 de 28 de noviembre de 2018, dictada por la Directora (S) Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, doña Paola Pollard Santander, que a su vez acogió parcialmente el recurso de reposición int
Fundamentos
considerando 1°: "Que dicha solicitud se formula en el marco de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio establecido en la Ley N° 20.845, publicada el 8 de junio de 2015, del Ministerio de Educación, el cual establece que hasta el 31 de diciembre de 2017, los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que estén percibiendo la subvención del Estado que regula el derecho con fuerza de ley N° 2, del año 1998, del Ministerio de Educación, podrán transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro." Añade que de lo señalado se puede extraer que la transferencia de calidad de sostenedor se realizó con el único propósito de que la naturaleza de la persona jurídica del sostenedor se adecuara a la nueva normativa, la cual le exigía ser una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, si pretendía seguir recibiendo aportes del Estado. Refiere que prueba de ello, es que el representante legal de la antigua entidad sostenedora, don Mauricio Alfredo Mardones Rivera, es el mismo representante del actual de la Corporación Educacional Celestín Freinet. Destaca que la tesis que intenta plantear el recurrente al afirmar que no tiene la obligación de cumplir con la normativa educacional, ya que se trataría de un nuevo sostenedor, no tiene asidero en la realidad, ya que la transferencia o cambio de sostenedor sólo se produjo por las razones antes expuestas, por lo que no se trata de un nuevo y desconocido sostenedor el que es el responsable del establecimiento educacional, interpretación que se conforma con lo señalado en la ley N° 20.845, que en su artículo segundo transitorio señala que el sostenedor que haya adquirido su calidad de conformidad a dicha norma, será el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones que la persona transferente haya adquirido o contraído, con ocasión de la prestación del servicio educativo, por lo que no cabe sino entender que se produce una subrogación, de carácter legal y por el solo ministerio de la ley. Explica que resulta evidente que si durante el curso regular de un proceso administrativo se verifica el cambio de la entidad sostenedora, no por ello queda eximido de responsabilidad el nuevo sostenedor, pues este asume la nueva administración del establecimiento educacional con los derechos y obligaciones del antiguo, en tanto continuador legal. Así, la obligación de cumplir con la normativa educacional por parte del nuevo sostenedor es una obligación de carácter legal y plenamente aplicable al recurrente, en tanto es el sucesor o continuador legal del antiguo sostenedor, por cuanto el cambio de sostenedor sólo se realizó con el propósito de cambiar la naturaleza de su personalidad jurídica y, además, porque así lo dispuso explícitamente el legislador, al señalar que sería responsable de todas las obligaciones que haya adquirido el antiguo sostenedor con ocasión del servicio educativo, antes de la transferenc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación deducida por el abogado, don Cristóbal Osorio Vargas, en representación de la Corporación Educacional Celestín Freinet, en contra de la resolución exenta N° PLUR N° 000074 de la Superintendencia de Educación, dictada el 25 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°65-2020- Contencioso-Administrativo. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de la Corporación Educacional Celestín Freinet, asociación sin fines de lucro, sostenedora de la Escuela Celestín Freinet quien, conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PLUR
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