JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

FISCALIA C/ FRANCO ALFONSO ECHEVERRIA VALENZUELA Y OTRO. ACUMULADA 337-2021

Rol

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- En cuanto a la legalidad de la detención Que son circunstancias no controvertidas que los imputados fueron objeto de un control vehicular mientras transitaba por la carretera en hora de toque de queda, en tales circunstancias, un can de drogas marca el automóvil, procediendo al allanamiento del mismo, donde se encontró un bolso con tres paquetes con 1.019 gramos de marihuana prensada. En este sentido, aparece que el personal policial procedió conforme a las facultades que les otorga del artículo 4 de la Ley del Tránsito y las de 85 del Código Procesal Penal, existiendo un indicio cual es la marcación que realiza un perro entrenado en la detección de sustancias ilícitas, que realiza una acción reveladora de la posible comisión de un hecho ilícito, como finalmente aconteció. (Así lo ha resuelto esta Corte en Rol N° 1097-2020 y la Corte Suprema en Recurso de Nulidad Rol N° 32699-2018). Asimismo, no existe controversia que uno de los ocupantes del móvil otorgó su autorización voluntaria y expresa de registro, dejándose acta de la misma. Tratándose de un control aleatorio realizado en medio de la carretera, precisamente en una plaza de peaje, a la mitad de la noche cuando está vigente el toque de queda, consecuencia del actual estado de excepción constitucional, no resultaba necesario que existiera una instrucción específica del Ministerio Público para que los funcionarios policiales efectuaran las labores de fiscalización que le son propias, así como aquellas preventivas de resguardo del orden público, con lo que debe desestimarse aquella impugnación que se refiere a la existencia de una supuesta actuación policial autónoma no autorizada. 2.- En cuanto a la apelación del Ministerio Publico en contra de la negativa a disponer cautelar en contra de Luis Hernán Yáñez Donoso. Que la resolución adoptada precedentemente resulta determinante para resolver sobre la procedencia de los elementos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Pena

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 132 bis, 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de ocho de abril pasado, por el Juzgado de Garantía de Mulchén, que declaró ilegal la detención de los imputados FRANCO ALONSO ECHEVERRÍA VALENZUELA Y LUIS HERNÁN YÁÑEZ DONOSO y, en su lugar, se declara la legalidad de su detención. Asimismo, SE REVOCA la referida resolución en la parte que niega la cautelar de prisión preventiva para LUIS HERNÁN YÁÑEZ DONOSO y, en su lugar, se declara que se impone la referida medida de prisión preventiva, dándose orden de ingreso a su respecto al penal que determine el Juez de Garantía. Comuníquese por la vía más inmediata al tribunal de primera instancia. Devuélvase. Rol 334-2021 Acumulada 337-2021

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: 1.- En cuanto a la legalidad de la detención Que son circunstancias no controvertidas que los imputados fueron objeto de un control vehicular mientras transitaba por la carretera en hora de toque de queda, en tales circunstancias, un can de drogas marca el automóvil, procediendo al allanamiento del mismo, donde se encontró un bolso con

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