MP C/ ALADINO ANTONIO GONZALEZ BARRA Y LUIS ERNESTO VIDAL CÉSPEDES
Rol
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes hasta ahora allegados permiten imponerle a los imputados Luis Ernesto Vidal Céspedes y Aladino Antonio González Barra una medida cautelar menos rigurosa que aquella impuesta en primer grado. Por lo anterior, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada, dictada en la audiencia de uno de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 1-1695-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la prisión preventiva de los imputados antes individualizados y, en su lugar, se declara que se le impone a éstos las siguientes medidas cautelares personales, establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal: 1) Arresto domiciliario parcial nocturno desde las 22:00 a las 6 horas del día siguiente. 2) Arraigo Nacional. 3) Firma mensual ante la Comisaría de Carabineros correspondiente a los domicilios de los imputados. Acordada, la decisión relativa al imputado Aladino Antonio González Barra, con el voto en contra del ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida respecto de éste, por sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo y, por correo electrónico, al Ministerio Público y la Defensa. Devuélvase. Rol 331-2021/ Penal.
Fallo
se declara que se le impone a éstos las siguientes medidas cautelares personales, establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal: 1) Arresto domiciliario parcial nocturno desde las 22:00 a las 6 horas del día siguiente. 2) Arraigo Nacional. 3) Firma mensual ante la Comisaría de Carabineros correspondiente a los domicilios de los imputados. Acordada, la decisión relativa al imputado Aladino Antonio González Barra, con el voto en contra del ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida respecto de éste, por sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo y, por correo electrónico, al Ministerio Público y la Defensa. Devuélvase. Rol 331-2021/ Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes hasta ahora allegados permiten imponerle a los imputados Luis Ernesto Vidal Céspedes y Aladino Antonio González Barra una medida cautelar menos rigurosa que aquella impuesta en primer grado. Por lo anterior, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dis
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