AMPARADO: MANUEL ALEXIS FUENTES ALAMOS/RECURRIDO: CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
Rol
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece ALEX JONATTAN DURAN ORELLANA, Defensor Penal Público, con domicilio en calle Sargento Aldea 94, comuna de Chillan, por Manuel Alexis Fuentes Alamos, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don Manuel Alexis Fuentes Alamos, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en la causa RIT 8582-2020, RUC 2001223930-1 del Juzgado de Garantía de Chillán, en contra de la resolución pronunciada por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por el Ministro Presidente don Darío Silva Gundelach y los Ministros Titulares don Guillermo Arcos Salinas, doña Paulina Gallardo García y don Claudio Arias Cordova, resolución que estima ilegal, toda vez que revocó la resolución dictada por el Juez de Garantía de Chillán que, a su vez, había revocado la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, resolviendo en definitiva revocar la resolución apelada y decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado. Señala que con fecha 05 de diciembre del año 2020, en audiencia de control de detención, su representado fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas del art. 3° de la Ley 20.000 y por el delito de cultivo ilegal de cannabis del art. 8° de la ley 20.000, ambos ilícitos en grado de desarrollo de consumado y participación en calidad de autor, fijándose 4 meses de investigación, quedando sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional. La fiscalía apela verbalmente y la Corte de Apelaciones de Chillan revoca la resolución apelada imponiendo la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que al asumir una defensa privada la representación del amparado, se solicita audiencia para revisar la prisión preventiva, la que se verifica el 26 de enero de 2021, ocasión en la que el tribunal a quo, estimó que no estaba acreditado el delito de tráfico ilícito de drogas y si lo estaría el delito de cultivo por lo que mantuvo la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. Surge el recurso de amparo entonces, como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto que su fundamento no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente. Y si bien, el medio de impugnación idóneo para la revisión de una medida cautelar es el recurso de apelación, el máximo tribunal también ha procedido por esta vía considerando que “el fundamento último de una medida cautelar de ultima ratio, como lo es la prisión preventiva, es el peligro de fuga”. (Amparo Rol 20428-2019, sentencia de 24-07-2019). 2°) Que en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República se asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consecuencia, precisa su letra b), nadie puede ser privado de esa libertad ni ella restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Agrega la letra e) del mismo precepto citado que “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. 3°) Que la prisión preventiva es una medida de último recurso y procede sólo cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Corrobora lo anterior, los Tratados Internacionales sobre derechos esenciales de la persona humana, integrados a nuestro ordenamiento jurídico, que excluyen la prisión preventiva como regla general respecto de quienes están sometidos a juzgamiento, señalando, no obstante, que la libertad puede estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del
Fallo
fallo (PIDCP, artículo 9). 4°) Que en lo concerniente a las “formas” que deben seguirse para privar de la libertad personal a un imputado mediante la medida cautelar de prisión preventiva, el artículo 36 del Código Procesal Penal, que rige para toda resolución y actuación judicial y, por tanto, también para aquella que resuelve una petición de esa medida, dispone que “Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación.” Por su parte, el artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que éstas “serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada”. 5°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales, en particular aquella que ordena la prisión preventiva, constituye una garantía consagrada a favor del imputado para conocer con precisión y a cabalidad los motivos de la decisión que lo priva de libertad, cuya consagración jurídica se encuentra en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la Repúb
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Concepción, diez de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece ALEX JONATTAN DURAN ORELLANA, Defensor Penal Público, con domicilio en calle Sargento Aldea 94, comuna de Chillan, por Manuel Alexis Fuentes Alamos, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don Manuel Alexis Fuentes Alamos, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en la causa RIT 8582-202
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