SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, Abogado, en favor de la ciudadana cubana Elsy Eloina Rodríguez Villafaña, Licenciada en Enseñanza Primaria, N° de Pasaporte K481844, ambos con domicilio en calle Estado N° 215, oficina 910, Santiago, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado la expulsión de la amparada, conculcando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó irregularmente a Chile proveniente desde Bolivia el 18 de septiembre de 2019, con la intención de obtener la calidad de refugiada. Inmediatamente viajó desde Colchane a Iquique, y desde esta ciudad a Arica, donde se presentó en la Policía de Investigaciones para autodenunciarse, dando las razones por las que migró a Chile desde Cuba, particularmente, por la situación política y económica de su país, y el no disponer de alimentos para su subsistencia, la de su hija y de su nieto. Asevera que, buscando tener una asesoría legal segura y eficaz, la amparada concurrió entre octubre y diciembre de 2019 al “Servicio Jesuita del Migrante” de la ciudad de Arica, donde se le anotó en una lista de espera para solicitar refugio; no obstante, ante la demora, en enero de 2020 concurrió al Instituto Nacional de Derechos Humanos buscando asesoría de algún abogado que le patrocinara su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada. Estando en esta gestión, el 22 de diciembre de 2019 fue notificada en la Policía de Investigaciones de Arica del decreto de expulsión por ingreso clandestino N° 7.957/7.307 emitido por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota el 23 de octubre de 2019, entregándosele copia de dicho decreto, y haciendo presente que en el acto consta que la Intendencia se desistió de la denuncia respectiva. Sin perjuicio de ello, el 9 de enero de 2020 la amparada interpuso recurso de Reconsideración contra el decreto

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la Intendencia dictó la Resolución N° 7.957/7.307, de 23 de octubre de 2019, que ordenó su expulsión, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la recurrente presentó una solicitud de reconsideración, sin embargo ésta fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 1.784/1.743 de 11 de mayo de 2020, por esta Intendencia, en virtud de Oficio N° 10181 de 17 de abril de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración, el que remitió su parecer al Servicio, indicando que los documentos aportados por la extranjera no tienen el mérito para justificar su ingreso irregular al país, ni revocar la sanción aplicada por este hecho, razón por la cual se rechazó la solicitud. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la extranjera, se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión, una vez cumplida la condena respectiva, resul

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Elsy Eloina Rodríguez Villafaña, N° de Pasaporte K481844, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 7.957/7.307, de 23 de octubre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país. La persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 106-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, Abogado, en favor de la ciudadana cubana Elsy Eloina Rodríguez Villafaña, Licenciada en Enseñanza Primaria, N° de Pasaporte K481844, ambos con domicilio en calle Estado N° 215, oficina 910, Santiago, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber

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