SIN INFORMACION

AMPARADO: PATRICIO FELIPE PALMA OYARCE/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece doña GRACE ANDREA MÉNDEZ MONTES, defensora penal pública, en representación de don PATRICIO FELIPE PALMA OYARCE, imputado en causa RUC 1900944486-9, RIT 351-2020 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, deduciendo acción de amparo a favor del imputado y en contra de la resolución de 30 de marzo de 2021 pronunciada por la Juez doña MARÍA FRANCISCA SILVA VILLAFRANCA del Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decreta orden de detención cuya resolución amenaza el derecho a su libertad personal y seguridad individual, prevista y garantizada en la Carta Fundamental, solicitando a SSA., Iltma., acoger la acción y ordenar que se deje sin efecto orden de detención, restableciendo el imperio del derecho. Fundando su recurso señala que, su representado el día 11 de marzo de 2020 fue requerido en procedimiento simplificado por el delito de conducción en estado de ebriedad establecido en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290 en calidad de autor y en el grado de desarrollo consumado. Se fijó audiencia para el día 13 de abril del 2020. Indica que luego, hubo dos reprogramaciones en dicha causa, de oficio parte del Tribunal. Finalmente, en audiencia del 08 de febrero de 2021 se reprograma y fija audiencia de procedimiento simplificado para el día 30 de marzo de 2021, y que la resolución que cita la audiencia el día 08 de febrero es del siguiente tenor: “Chiguayante, uno de septiembre de dos mil veinte. Atendido lo establecido en la ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, encontrándose suspendida audiencia, se REPROGRAMA, fijándose nueva fecha de Audiencia de procedimiento simplificado, para el día 16 de noviembre de 2020, a las 10:45 horas, a realizarse en este Juzgado de Garantía, ubicado en Avenida 8 Oriente N° 2372 de Chiguayante, respecto del imputado PATRICIO FELIPE PALMA OYARCE. En caso de existir algún impedimento por parte del imputado

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 33 y 127 inciso 2° del Código Procesal Penal, ya que el requerido se encontraba legalmente notificado bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, en el domicilio registrado en la causa y considerando que la Defensa no justificó la incomparecencia de su representado para efectos de fijar una nueva fecha de audiencia en la causa, y finalmente atendido que al requerido se le concedieron todas las posibilidades de comparecer a audiencia ya sea en forma presencial o mediante video audiencia tal como consta de acta de fecha 8 de febrero de 2021, inclusive señalándole los teléfonos del Tribunal y correo electrónico para el caso que no pudiese asistir. Indica que, a mayor abundamiento consta del registro SIAGJ que la causa se inicia el 11 de marzo de 2020 oportunidad en que el Ministerio Público presenta requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado Palma Oyarce por su participación en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, se ordenó la notificación legal del imputado en el domicilio señalado en el requerimiento ubicado en Pinares N° 579 casa 30, Chiguayante, notificación efectuada en forma legal. Con posterioridad la audiencia se suspendió en dos oportunidades, petición a la cual no se accedió el día 30 de marzo del presente, por los motivos ya expuestos. Concluye señalando, que se adjunta copia de las actas de audiencias realizadas en la causa, del registro de audio de las mismas, además de la notificación diligenciada por el Centro de Notificaciones el 02 de marzo del año en curso. Informó don Jorge Esteban Lorca Rodríguez, Fiscal Adjunto Jefe (S) de la Fiscalía Concepción, señalando que, efectivamente ante esa Fiscalía se tramita la causa RUC Nº 1900944486-9, seguida contra Patricio Felipe Palma Oyarce, por el delito de Conducción en estado de ebriedad. Indica que, el 11 de marzo de 2020 se requirió en procedimiento simplificado, ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante, fijándose audiencia para el 13 de abril de 2020, reprogramándose 2 veces la audiencia de oficio, y que en audiencia de 08 de febrero de 2021, el imputado no compareció y se fijó audiencia para el día 30 de marzo del año en curso. Señala que, el día de su citación, pese a encontrarse legalmente notificado y apercibido legalmente en los términos del artículo 33 del Código Procesal Penal, no compareció. Así las cosas cumpliéndose los presupuestos del artículo 127 inciso 4 del Código Procesal Penal, el Fiscal que compareció a la audiencia solicitó la orden de detención, a lo cual el Tribunal accedió. Pide tener por evacuado el informe. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto

Fallo

por tanto, sólo se dejó en el domicilio la resolución y su notificación, no fue entregada personalmente ni se informó directamente en qué consistía. Añade que, la Magistrada María Francisca Silva, no ajustó su proceder a los expresos términos de las normas de notificación del Código Procesal Penal, Código de Procedimiento Civil y normas sobre medida cautelar de detención, en especial al texto expreso del artículo 33 ya citado, cuyo quebrantamiento en audiencia del 30 de marzo del presente año amenaza de manera ilegal la libertad personal de aquel en cuyo favor se acciona. Pide que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de detención, sin perjuicio, del ejercicio de las facultades que se estimen del caso adoptar. Informó doña MARÍA FRANCISCA SILVA VILLAFRANCA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chiguayante, señalando que, en audiencia de procedimiento simplificado celebrada el 30 de marzo del presente a la cual comparecieron la Fiscal Marcela Bustos Parada y la recurrente, el Ministerio Público solicitó atendida la incomparecencia injustificada del imputado que se despachara una orden de detención en su contra. Por su parte, la defensa se opuso, señalando que no contaba con justificación alguna respecto de la incomparecencia de su representado, no obstante señaló que atendida la situación de pandemia debe existir por parte de su representado un justo temor de asistir a la audiencia agendada, además la entrada en vigencia de la Ley 21.226. Pr

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ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña GRACE ANDREA MÉNDEZ MONTES, defensora penal pública, en representación de don PATRICIO FELIPE PALMA OYARCE, imputado en causa RUC 1900944486-9, RIT 351-2020 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, deduciendo acción de amparo a favor del imputado y en contra de la resolución de 30 de marzo de 2021 pronun

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