/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Dagoberto Pastén Pérez, defensor penal público, en favor de Jonathan Gabriel Concha Urzúa, quien deduce recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada el día 5 de abril del año en curso, en autos RIT 254-202o, que resolvió realizar la audiencia de juicio oral el día 12 de abril del presente año y que dispuso que ésta se desarrollara íntegramente por vía remota, mediante la aplicación zoom, con la sola presencia del acusado y su defensor en el tribunal. Añade que su representado está acusado por el delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, el Ministerio Público pide una pena de tres años y un día, y no está sujeto a medida cautelar alguna. Expresa que la forma en que se llevará a cabo el juicio oral infringe la garantía del debido proceso, ya que no permite que el tribunal controle la incorporación de la prueba de cargo, cuestión que tiene especial relevancia respecto de la prueba de testigos, pues como depondrán telemáticamente y desde sus domicilios, no habrá forma de evitar la intervención de terceros o de lecturas de documentos. Lo anterior constituye, además, una vulneración del artículo 329 inciso séptimo del Código Procesal Penal que, si bien permite que testigos y peritos declaren a través de medios tecnológicos, establece que deben hacerlo ante el tribunal con competencia penal más cercano al lugar en donde se encuentren. Asimismo, refiere que la reprogramación obedeció a la aplicación de un acuerdo del Comité de Jueces contenido en el Acta N°1, de 3 de marzo de este año, que no cumple con los criterios de objetividad y generalidad que impone los artículos 17 y 23 a) del Código Orgánico de Tribunales, ya que solamente la Quinta Sala del tribunal tomará juicios enteramente remotos y porque la extensión del juicio, para la aplicación del acta, es determinada por el Administrador, quien no intervie
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, del informe del tribunal recurrido, se advierte que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte se aparta de la naturaleza u objeto del recurso de amparo, ya que no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del afectado, como lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino con la forma en que se desarrollará el juicio oral, la que fue dispuesta por resolución fundada y dictada de conformidad a las reglas que regulan la materia. SEGUNDO: Que, además, el amparado no se encuentra sometido a ninguna medida cautelar por este juicio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo presentado por Dagoberto Pastén Pérez en favor de Jonathan Gabriel Concha Urzúa, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-317-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Dagoberto Pastén Pérez, defensor penal público, en favor de Jonathan Gabriel Concha Urzúa, quien deduce recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada el día 5 de abril del año en curso, en autos R
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