ANÉS / CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA
Rol
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 consta recurso de amparo interpuesto por Nastia Fernanda Huerta Villalobos, a favor de Bryan Isaías Anes Villalobos, contra el Centro Penitenciario de Quillota y Gendarmería de Chile, denunciando vulneración al artículo 94 del Código Procesal Penal, por no tener conocimiento de dónde estaba recluido su hermano, y solicitando se resguardara su seguridad, acusando que se encuentra en un grave riesgo, por cuanto luego de una audiencia celebrada el 31 de marzo pasado en el Juzgado de Garantía de La Ligua, en que se decretó su prisión preventiva, y al segundo día de haber ingresado al Centro Penitenciario recurrido, esto es, el 1 de abril del 2021, antes de cumplir con su cuarentena obligatoria de 14 días, fue trasladado a un módulo con otras personas privadas de libertad, los que lo golpearon, lo apuñalaron con armas cortopunzantes, enviándole a su familia videos e imágenes de tales hechos. Pide que se le traslade al Centro Penitenciario de Petorca mientras dure la investigación del hecho por la cual está privado de libertad, que se sigue ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, ya que si bien sabe que por el momento está aislado con dos reos de baja peligrosidad, pronto lo juntaran con los demás, presumiendo que la situación de torturas y amenazas se volverá a repetir. Adjunta carta emanada de ella y su madre, la que lo es también del amparado, en la cual amplía su relato, diciendo que los videos e imágenes recibidos lo fueron de la tortura sufrida por su hermano, en que lo amenazaban con un arma cortopunzante y lo golpeaban, amenazando con matarlo si no efectuaban transferencias de cierta cantidad de dinero. Ante ello la recurrente acudió a Carabineros, quienes le dijeron que no podían hacer nada, por lo que viajo al Centro Penitenciario recurrido, donde le mostro las fotos y videos al guardia de turno, acudiendo varios guardias al módulo donde estaba el amparado y logrando rescatarlo antes de que los otros reclusos lo mataran. Además adjunta fotos
Fundamentos
considerando su clasificación como de bajo compromiso delictual, sin sanciones o reclusiones anteriores, pero imputado por el delito de porte de arma de fuego, es factible su traslado al Centro de Detención Preventiva de Limache, condicional a su comportamiento. Por otro lado indica que Gendarmería ha actuado conforme a la Ley Orgánica de dicha institución, así como también el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar. Adjunta parte denuncia hecha ante el Ministerio Público, parte en el cual se deja constancia de esta situación en el libro de novedades de guardia armada, declaración del amparado, donde dice que lo cambiaron de la celda 05, donde fue la agresión, a la 03, donde no tuvo mas problemas. Por decreto de nueve de abril de dos mil veintiuno, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de los informes evacuados por las recurridas se desprende que fue superada la situación de riesgo para la libertad personal y seguridad individual del amparado, al sacar al amparado de la celda donde se encontraba, resguardando así su integridad física y síquica, teniéndolo en una celda donde no ha reportado más problemas, por lo que el presente recurso será rechazado. SEGUNDO: Que se debe tener presente que según informó la Dirección Regional de Gendarmería, se efectuó un análisis de la situación del amparado, concluyendo que es factible el traslado del imputado al Centro de Detención Preventiva de Limache, supeditado a su comportamiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Nastia Fernanda Huerta Villalobos, a favor de Bryan Isaías Anes Villalobos y en contra de Gendarmería de Chile y del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-313-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 consta recurso de amparo interpuesto por Nastia Fernanda Huerta Villalobos, a favor de Bryan Isaías Anes Villalobos, contra el Centro Penitenciario de Quillota y Gendarmería de Chile, denunciando vulneración al artículo 94 del Código Procesal Penal, por no tener conocimiento de dónde estaba recluido su herman
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