PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CAICHEO
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, habiéndose acompañado materialmente el pagaré fundante de la ejecución por la ejecutante a Folio 5, y contando el Contrato de Apertura de Línea de Crédito con Firma Electrónica Avanzada suscrita por Notario, cumpliéndose entonces con la exigencia del artículo 6 inciso segundo de la ley 20.886, en cuanto requiere la presentación material sólo del título ejecutivo; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha quince de enero del año en curso, escrita a Folio 2 del cuaderno principal, y en su lugar se dispone que el juez a quo deberá dar curso progresivo a la demanda, proveyendo la presentación de Folio 1 como en derecho corresponde. Devuélvase. Rol N° 164-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veintiuno. Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, habiéndose acompañado materialmente el pagaré fundante de la ejecución por la ejecutante a Folio 5, y contando el Contrato de Apertura de Línea de Crédito con Firma Electrónica Avanzada suscrita por Notario, cumpliéndose entonces con la exigencia del artículo 6 inciso segundo de la ley 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica