1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CAICHEO

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, habiéndose acompañado materialmente el pagaré fundante de la ejecución por la ejecutante a Folio 5, y contando el Contrato de Apertura de Línea de Crédito con Firma Electrónica Avanzada  suscrita por Notario, cumpliéndose entonces con la exigencia del artículo 6 inciso segundo de la ley 20.886, en cuanto requiere la presentación material sólo del título ejecutivo;  de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha quince de enero del año en curso, escrita a Folio 2 del cuaderno principal, y en su lugar se dispone que el juez a quo deberá dar curso progresivo a la demanda, proveyendo la presentación de Folio 1 como en derecho corresponde. Devuélvase. Rol N° 164-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veintiuno. Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, habiéndose acompañado materialmente el pagaré fundante de la ejecución por la ejecutante a Folio 5, y contando el Contrato de Apertura de Línea de Crédito con Firma Electrónica Avanzada  suscrita por Notario, cumpliéndose entonces con la exigencia del artículo 6 inciso segundo de la ley 2

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