1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Con la cuenta dada y atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que el documento que se exige acompañar materialmente no es el título fundante de la ejecución y por lo tanto no se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 6º de la Ley Nº 20.886 y en cualquier caso, se ha acompañado una copia autorizada por fedatario competente de aquel, se revoca la resolución en alzada de quince de enero de dos mil veintiuno y en su lugar se declara que se deberá proveer derechamente la demanda ejecutiva enderezada a folio Nº 1 de la carpeta digital de primera instancia. Devuélvase. Rol Civil Nº 166-2021

Fallo

se declara que se deberá proveer derechamente la demanda ejecutiva enderezada a folio Nº 1 de la carpeta digital de primera instancia. Devuélvase. Rol Civil Nº 166-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veintiuno. Visto: Con la cuenta dada y atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que el documento que se exige acompañar materialmente no es el título fundante de la ejecución y por lo tanto no se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 6º de la Ley Nº 20.886 y en cualquier caso, se ha acompañado una copia autorizada por fedatario compe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica