JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CORNEJO/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha 05 de enero de dos mil veintiuno, en causa RIT O-1419-2019, RUC 19-4-0229428-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic y Myriam Urbina Perán y el abogado integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado Eladio Cuadra Vacca, en representación de la parte demandada, Universidad de Antofagasta, en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de noviembre de 2020, que acogió la demanda declarando que la vinculación del actor con la demandada es de carácter laboral, ordenando escriturar el correspondiente contrato individual de trabajo en los términos allí indicados, y ordenando además pagar las cotizaciones previsionales adeudadas que señala, durante todo el período laborado, con costas. Sustentó su arbitrio el recurrente en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley en relación con diversas normas que enuncia, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo: Comparecieron en estrados, por el recurso, el abogado Eladio Cuadra Vacca y, contra el mismo, el abogado Felipe Valenzuela Araos, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio, la causa en Estudio y luego en estado de Acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente impetra la nulidad de la sentencia en función de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, agrupando las normas que sostiene infringidas, para efectos ilustrativos y de orden, de la forma siguiente: “1a.- Infracción por no aplicación del artículo 42 de la Ley N° 21.094 Ley de Universidades Estatales; del artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N° 148 de 1982 Estatuto de la Universidad de Antofagasta y del artículo 162 letra a) de la Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo en relación este último con el artículo 43 de la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; todos en relación con los artículos 1, 3 letras a) b) y c) y 11 de la Ley N° 18.834; artículos 2, 41 letra e), 43 y 48 de la Ley 21.094; artículo 5° del DFL N° 148 de 1982 y artículo 44 de la Ley 21.091- Ley de Educación Superior, también vulnerados. Lo anterior, por cuanto el Tribunal ha incurrido en falsa aplicación de la ley pues ha dejado de usar las 3 primeras normas enunciadas que eran las que debían ser efectivamente aplicadas conforme a la ley y por el contrario ha empleado malamente otras que no corresponden al caso en comento. 2ª.- Además de lo ya señalado y del mismo modo indicado en el análisis anterior, el criterio del Tribunal ha dejado de aplicar al caso en comento la norma correcta, esta es, el artículo 2° de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, todas disposiciones también infringidas en el sentido que se indicará. 3ª.- Y en consecuencia, todo termina vulnerando además el tenor del artículo 1 del Código del Trabajo, que también debió haber sido aplicado al caso concreto en desmedro de las normas incorrectamente invocadas en el fallo. Ello en relación con el artículo 11 de la Ley N° 18.834 y 48 de la Ley N° 21.094 que debieron ser usados”. SEGUNDO: Previo a la invocación de la causal que sustenta su recurso, el recurrente efectúa un resumen de las pretensiones formuladas en juicio por la parte demandante, señalando textualmente, lo siguiente: “El demandante señala que desde el año 2012 al menos (no especifica fecha exacta) habría ingresado a cumplir funciones a la Universidad de Antofagasta siempre en el Departamento Biomédico de la Facultad de Ciencias de la Salud. Indica que tendría dos contratos “de media jornada” uno por labores de docencia y otro por investigación, labores que habría ejecutado desde su ingreso a la Universidad de forma continua e ininterrumpida y que serían en verdad en los hechos una jornada laboral completa por 44 horas semanales. Indica que su remuneración mensual líquida total es por la suma de $1.850.000 mensuales. Señala que conforme al principio de primacía de la realidad se reúnen todos los elementos para acreditar una relación laboral en los términos del

Fallo

fallo: Comparecieron en estrados, por el recurso, el abogado Eladio Cuadra Vacca y, contra el mismo, el abogado Felipe Valenzuela Araos, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio, la causa en Estudio y luego en estado de Acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente impetra la nulidad de la sentencia en función de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, agrupando las normas que sostiene infringidas, para efectos ilustrativos y de orden, de la forma siguiente: “1a.- Infracción por no aplicación del artículo 42 de la Ley N° 21.094 Ley de Universidades Estatales; del artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N° 148 de 1982 Estatuto de la Universidad de Antofagasta y del artículo 162 letra a) de la Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo en relación este último con el artículo 43 de la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; todos en relación con los artículos 1, 3 letras a) b) y c) y 11 de la Ley N° 18.834; artículos 2, 41 letra e), 43 y 48 de la Ley 21.094; artículo 5° del DFL N° 148 de 1982 y artículo 44 de la Ley 21.091- Ley de Educación Superior, también vulnerados. Lo anterior, por cuanto el Tribunal ha incurrido en falsa aplicación de la ley pues ha dejado de usar las 3 primeras normas enunciadas que eran las que debían ser efectivamente aplicadas conforme a la ley y por el contrario ha empleado malamente otras que

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Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha 05 de enero de dos mil veintiuno, en causa RIT O-1419-2019, RUC 19-4-0229428-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic y Myriam Urbina Perán y el abogado integrante Gabriel Sánchez Rubio, para co

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