ORIANA YAMILET GARCIA CHIRINOS EN FAVOR DE GLADIS MAGDALENA CHIRINOS SANCHEZ CONTRA LA CANCILERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Oriana Yamilet García Chirinos, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ventura Blanco Viel Nº 1337, Departamento 1504, Comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores en la persona de su Director General, don Raúl Sanhueza Carvajal, ambos con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de su madre doña Gladis Magdalena Chirinos Sánchez. Señala que mediante Oficio Circular Nº 96, de fecha 9 de abril del 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores instruyó el otorgamiento a los nacionales de Venezuela, que así lo solicitaren, de un visado de responsabilidad democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018 con el objeto de permitir un ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante, y fomentar su integración en la sociedad chilena. Asimismo, mediante Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se dispuso la visa de responsabilidad democrática para dependientes, cuyos requisitos y ámbitos de aplicación se establecieron en el Oficio Circular N° 96 ya mencionado. Dice que en razón de lo anterior, doña Oriana Yamilet García Chirinos, siendo titular de permanencia definitiva en Chile, el 21 de enero de 2020 envió una solicitud de visa de responsabilidad democrática en favor de su madre, adulta mayor que reside en Venezuela. Dicha solicitud fue recibida satisfactoriamente y se le ordenó presentarse entre el lunes 26 abril y el miércoles 28 abril del año 2020 al Consulado General de Chile en Caracas. Añade que el 4 de mayo de 2020 recibió un correo electrónico en el que se le informa la suspensión y reprogramación de las citas para presentar la documentación en forma presencial en el consulado, fundame
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece para su interposición, término que ha de ser contado “desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Sexto: Que, en base al mérito de los antecedentes que existen respecto de la presente acción, hay una circunstancia fáctica que no fue controvertida por la recurrida. Esta consiste en que los hechos que motivan la presente acción constitucional, ocurridos el día 11 de noviembre de 2020, fueron puestos en conocimiento de este Tribunal mediante solicitud de fecha 9 de diciembre de 2020, y que, aún cuando faltaron ciertos antecedentes para darle plena tramitación (de lo cual se dio cumplimiento de manera posterior, el día 16 del mismo mes y año), es posible concluir que se realizó dentro del plazo referido en el numeral 1º del Autoacordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, razón por la cual la alegación de extemporaneidad será desestimada. Séptimo: Que, el marco legal sobre el cual recae esta acción de protección se halla en diversas normas: Ley de Extranjería, Decreto Ley N° 1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el Decreto N° 597 del Ministerio del Interior de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería y en el Decreto N° 172 de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Ad
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San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Oriana Yamilet García Chirinos, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ventura Blanco Viel Nº 1337, Departamento 1504, Comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Rel
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