BANCO DE CHILE / NARANJO PARRA LUIS- TOMO II - TRAMITADOR - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°12019-2017, TOMO I Y 2555-2020) - (REASIGNADA DESDE TABLA SRA. MONICA URRA) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: 1°.- Que apela la ejecutada contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2017 que rechazó declarar la prescripción de la apelación, solicitando se revoque y se declare la misma. 2°.- Que consta de los antecedentes que luego de dictada la sentencia definitiva en estos autos que acogió la excepción de prescripción deducida, rechazando la ejecución, apeló la ejecutante solicitando se revoque el fallo, rechazando la excepción acogida, adhiriéndose por su parte la ejecutada a dicho recurso, solicitando se confirme la sentencia, con declaración de acoger también otras dos excepciones desestimadas. 3°.- Que la causa fue remitida a esta Corte y con fecha 6 de octubre de 2016,salió de tabla, en trámite, atendido que el ejecutado falleció el día 18 de agosto de dicho año, a fin de proceder a la notificación de los herederos, para dar cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 1377 del Código Civil. Así las cosas, la causa volvió a primera instancia y se ordenó oficiar al Registro Civil e Identificación, el que con fecha 5 de enero de 2017 informó, señalando que aún no se había dictado ningún decreto de posesión efectiva, ni tampoco existía registro de testamento, oficio que se tuvo presente en la causa, con fecha 11 de enero de 2017, sin que existan gestiones posteriores realizadas. 4°.- Que la solicitud de prescripción del recurso, de fecha 21 de abril de 2017 que motiva la resolución en alzada, expuso que han transcurrido más de tres meses sin que el recurrente haya hecho alguna gestión tendiente a cumplir lo ordenado por esta Corte, esto es, notificar a los herederos del ejecutado, por lo que estima aplicable la norma del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, pues la causa se comenzó a tramitar previo al inicio de la vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica, petición a la que se opuso el ejecutante al serle conferido traslado. 5°.- Que el artículo 211 del citado código de enjuiciamiento, vigente a la época de las alegaciones, disponía: “Si, concedi
Fallo
se declara que se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, que no dio lugar a la prescripción de la apelación pedida, y en su lugar se resuelve que ha lugar a la prescripción de la apelación de la ejecutante, por dejan ésta transcurrir más de tres meses sin realizar gestión alguna para que su recurso se lleve a efecto y quede en estado de fallarse por el superior. Consecuente a lo anterior, se declara como firme la sentencia definitiva apelada, dictada en estos autos por el Juez del 29° Juzgado Civil de Santiago, con fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis. IC 7520-2016 e IC 2555-2020 Que en cuanto al I.C 7520-2016, correspondiente a la apelación de la ejecutante contra la sentencia definitiva de autos y al IC 2555-2020, correspondiente a una apelación de la ejecutada contra una resolución posterior, de fecha 23 de enero de 2020, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido, esta Corte omitirá pronunciamiento, por cuanto, el primero, ha sido objeto de la declaración de prescripción del recurso concedido, mientras que el segundo ha perdido oportunidad en atención a lo resuelto. Finalmente, en cuanto a la adhesión a la apelación realizada por la ejecutada, en la que se pidió se confirme la sentencia con declaración de acoger también otras excepciones, se omitirá igualmente pronunciamiento, en atención a lo resuelto respecto de la apelación principal, y porque, además, desde el momento en que la apelación de la ejecutan
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Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. IC 12019-2017 Vistos: 1°.- Que apela la ejecutada contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2017 que rechazó declarar la prescripción de la apelación, solicitando se revoque y se declare la misma. 2°.- Que consta de los antecedentes que luego de dictada la sentencia definitiva en estos autos que acogió la excepción de prescripción deducida, rechazand
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