SIN INFORMACION

RODRIGUEZ MARQUEZ JOSE ELADIO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de noviembre de 2020, compareció don José Rodríguez Márquez, quien dedujo acción de protección en favor de doña Ema Rodríguez y doña Erika Olivares, dirigido contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. Expone que, cumpliendo con la normativa vigente, su esposa Erika y su hija, Ema, con fecha 6 de agosto de 2019, realizaron la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Transcurridos ocho meses de dicha solicitud formulada ante el Consulado de Chile en Venezuela, el día 19 de abril de 2020, reciben un correo que los cita para entrega de documentación para el día 8 de febrero de 2021; sin embargo, transcurridos casi dos años desde la solicitud, recibieron un correo masivo donde se les informó el cierre de todas las solicitudes de esta Visa, dejando a su familia a la deriva, vulnerando así el derecho de reunificación familiar, por cuanto él se encuentra en el país, con una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Mediante la presente acción pide dar curso a las solicitudes de Visa de las protegidas, permitiendo la reunificación familiar. Segundo: Que, al evacuar su informe, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el Exterior, expuso que como consecuencia de la pandemia que afecta a todos los países del mundo, los Estados han adoptado medidas restrictivas respecto al movimiento de personas. En dicho contexto, Venezuela decretó el Estado de alarma, lo cual impidió al Consulado de Chile atender a los usuarios y a sus nacionales que pretendían salir del país. Esta situación provocó que no se pudiera efectuar la revisión presencial de los documentos acompañados al procedimiento, lo cual es esencial para corroborar la legitimidad de los antecedentes, lo que derivó en una demora en la sustanciación del procedimiento de otorgamiento de visas, excediéndose con creces el tiempo establecido en el artículo 28 de la Ley 19.880. Además de ello, resultaba imposible a los nacionales vene

Fundamentos

motivos que permitan establecer alguna privación, perturbación o amenaza de alguna garantía fundamental que amerite acoger la presente acción. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal, aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que, en fecha reciente, la Excma. Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación presentado por igual reclamo en su Rol Ingreso 5130-2021, revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado el arbitrio, y acogió la acción cautelar, teniendo para ello presente en su fundamentación cuarta, que: “no puede olvidarse que entre la solicitud presentada (por la recurrente) el 3 de septiembre de 2019 ante el Consulado General de Chile en Lima y la publicación del Decreto Supremo Nº 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el 17 de marzo de 2020, había transcurrido en exceso el término de 6 meses que, para la conclusión de todo procedimiento administrativo no reglado especialmente, prevé el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, sin que el órgano recurrido haya dado cumplimiento oportuno a su obligación legal. Desde otro punto de vista, si bien el mencionado Decreto Supremo Nº 102 de 2020 dispuso en su artículo 1º el cierre temporal de los lugares habilitados para el ingreso de extranjeros con motivo de la emergencia de salud pública que aqueja al país y al mundo, no puede desconocerse que su artículo segundo contempla una serie de situaciones de excepción. En particular, su encabezado expresa que la medida no afecta a los chilenos ni a los extranjeros residentes de manera regular. Así, la prohibición de ingreso al territorio nacional sólo resulta aplicable a los extranjeros que no cuentan con visado de residencia, condición que, precisamente, la hija de la actora busca modificar al haber solicitado la visa de residencia temporal por responsabilidad democrática, de manera tal que la prohibición en cuestión no posee aptitud para fundamentar o motivar el término del procedimiento” (SIC). Quinto: Que, así las cosas, el acto recurrido consistente en la puesta en conocimiento de las requirentes, mediante un correo electrónico masivo, que se procedió al cierre de todas las solicit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don José Rodríguez Márquez, en favor de doña Ema Rodríguez y doña Erika Olivares, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que deberá continuar con la tramitación del procedimiento administrativo de otorgamiento de visa de responsabilidad democrática iniciado en favor de las protegidas, debiendo emitir pronunciamiento sobre la solicitud, como en derecho corresponda, dentro del plazo de 60 días. Redacción del Ministro (i) José Marinello Federici. No firma el Abogado Integrante señor Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Ingreso N°95.019-2020 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de noviembre de 2020, compareció don José Rodríguez Márquez, quien dedujo acción de protección en favor de doña Ema Rodríguez y doña Erika Olivares, dirigido contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. Expone que, cumpliendo con la normativa vigente, su esposa Erika y su hija, Ema, con fecha 6 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica