3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ADARO TAPIA, PATRICIO DEL CARMEN/SOC. AGRICOLA Y AVICOLA SANTA CARMEN LTDA.

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes sobre indemnización de perjuicios por accidente laboral, Rol 28-2021 de esta Corte y Rit O-22-2020, caratulado “ADARO TAPIA, PATRICIO DEL CARMEN/SOC. AGRICOLA Y AVICOLA SANTA CARMEN LTDA.”, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, se presenta el abogado PABLO PAREDES BRAVO en representación de la parte demandada y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Pedro Hiche Ireland con fecha 18 de enero de 2021 que acogió demanda y dispuso condenar a la demandada a pagar la suma de $2.500.000 por concepto de daño moral a propósito del accidente del trabajo sufrido por el actor. Invoca como primer motivo de nulidad la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos asentados en el fallo. Refiere que el artículo 184 del Código del Trabajo estatuye que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de seguridad para prevenir accidentes. Expone que dicho precepto contiene un concepto jurídico indeterminado, el deber de seguridad del empleador, que ha de traducirse en la adopción de medidas adecuadas de protección de la vida y salud de los trabajadores, así como la entrega de elementos de protección necesarios para prevenir los riesgos laborales, y cuya medida de cumplimiento se establece en cada caso concreto conforme a los hechos que se acrediten y a la culpa que sea atribuible al empleador en los resultados dañosos de un accidente del trabajo, toda vez que conforme al artículo 69 literal b) de la Ley N°16.744, la víctima y las demás personas a quienes el accidente del trabajo o enfermedad profesional cause daño, podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho

Fundamentos

considerando séptimo nº 5. Por otro lado, afirma que su parte si acreditó el cumplimiento de su obligación legal y contractual de proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes, carga que el

Fallo

fallo reconoce en el considerando séptimo nº 6. Afirma que el sentenciador reconoce que la demandada sí cumplió con los deberes que en esta materia le son exigibles y, en especial, los referidos al deber de informar al trabajador los riesgos que implicaba su labor y las medidas preventivas al efecto, entregándole además los elementos de protección personal, entre ellos guantes, que debía utilizar en el cumplimiento de sus funciones. Luego, sobre la base de esos hechos la sentencia debió haber determinado que la causa del accidente es el actuar descuidado e inexplicable de la víctima, no siendo imputable a la conducta de su representada el daño producido. Asevera que yerra el sentenciador al calificar jurídicamente los hechos que se han tenido por establecidos en los presentes autos, en particular respecto de la responsabilidad de su representada en el accidente del señor Adaro. Indica que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haber incurrido en él, la sentencia recurrida habría arribado a la conclusión que su representada carece de toda responsabilidad en el accidente sufrido por el actor, siendo de su responsabilidad por haberse expuesto innecesariamente al riesgo. En subsidio, reclama la causal contenida en el artículo 477 del código del ramo, en relación con los artículos 432 del mismo cuerpo legal y 144 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior toda vez que fue condenado en costas, en circunstancias de que no fue completamente v

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Adaro Tapia, Patricio del Carmen Sociedad Agrícola y Avícola Santa Carmen Ltda. Indemnización de perjuicios por accidentes del trabajo Rol N° 28-2021 (O-22-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre indemnización de perjuicios por accidente laboral, Rol 28-2021 de esta Corte y Rit O-22-2020, caratulado “ADA

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