JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ALANCAY/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 20-4-0258542-1, rol interno T-54-2020 y rol Corte 408-2020, por sentencia definitiva de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Calama acogió la demanda de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones intentada por el abogado ROLANDO FREZ TAPIA, en representación de doña JESSICA DEL CARMEN ALANCAY BENAVIDES, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA, declarando que existió vulneración de los derechos fundamentales referidos a la integridad psíquica y vida privada de la demandante, por parte de su ex empleadora COMDES CALAMA, condenado a la demandada como consecuencia del despido abusivo, a pagar las siguientes prestaciones: a) $28.026.854.- a título de indemnización prevista en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones; b) $22.421.472.- por concepto de recargo legal equivalente al 80% sobre indemnización por años de servicios; c) $3.962.215.- por concepto de descuento indebido seguro de cesantía; d) Que, las sumas demandadas, deben enterarse a la actora con más los incrementos que ordena el artículo 173 del Código del Trabajo; e) Que, la demandada no pagara las costas de la presente causa, por estimar el Tribunal que tuvo motivo plausible. En contra del referido fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad invocando como causales de nulidad, en forma principal, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia recurrida con omisión de requisitos establecidos en el artículo 459 N°6 y Nº4 del citado Código, a saber: “N°6: La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”; y “N°4: El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada y recurrente invoca como causal de nulidad, en forma principal, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia recurrida con omisión de requisitos establecidos en el artículo 459 N°6 y Nº4 del citado Código, a saber: “N°6: La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”; y “N°4: El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En su recurso hace referencia a los hechos de la causa, en sus vertientes, pretensión ejercida y cosa pedida por el actor; pretensiones sometidas a conocimiento del Tribunal A Quo; Alegaciones y defensas de la demandada; Hechos a probar fijados por el Tribunal y los Considerandos del

Fallo

fallo recurrido que sirven de sustento a su recurso de nulidad (páginas 1 a 20 del recurso de nulidad), cuestiones que no se reproducirán en el presente fallo por ser innecesarios por tratarse de un recurso de derecho estricto, debiendo tomarse dichas consideraciones fácticas para la redacción del presente fallo, haciendo alusión a ellas en caso que sea necesario. En cuanto a la causal de nulidad invocada de manera principal, sostiene la recurrente que el artículo 459 del Código del Trabajo establece los requisitos que debe necesariamente tener la sentencia definitiva dictada en un procedimiento de aplicación general, entre los que está el del N°6 “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. En este aspecto, indica que en la contestación de la demanda, se alegó, por la vía de excepción, la caducidad de la acción de tutela, dándose traslado a la parte denunciante en la Audiencia Preparatoria, fijándose como hecho a probar en el punto Nº6 “La efectividad de encontrarse caducos los hechos indicados como fundamentos de la demanda de autos. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten”, dejándose su resolución para la sentencia definitiva, sin embargo, del análisis de la sentencia en ninguna parte el juez de la instancia se hace cargo, resolviendo la excepción de caducidad interpuesta por la parte demandada, incumpliend

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Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 20-4-0258542-1, rol interno T-54-2020 y rol Corte 408-2020, por sentencia definitiva de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Calama acogió la demanda de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones intentada por el abogado ROLANDO FREZ TA

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