3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INGENIERÍA Y MONTAJE INGENPROJECT LIMITADA/OLEOTOP S.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que estos autos rol nº 1316-2020, han sido elevados para conocer del recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia definitiva de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se rechazaron su excepciones, y se mandó seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que sin embargo, dicha parte también había apelado contra aquella resolución que declarando admisible las excepciones, dispuso la inmediata dictación a oír sentencia, omitiendo de esa forma recibir la causa a prueba. Tercero: Que, estando pendiente de resolución ambos recursos ante esta Corte, con fecha veintiséis de enero dos mil veintiuno, dispuso su vista conjunta, lo que se verificó en la audiencia del día treinta de marzo del mismo año. Cuarto: Que decidiendo el segundo de los recursos identificados (rol nº 1269-2020), por resolución de esta misma fecha, esta Corte revocó la resolución en alzada, disponiendo se recibiera la causa a prueba, consecuencia de lo cual el procedimiento deberá retrotraerse a dicha etapa. Quinto: Que conforme lo anterior, la sentencia definitiva en alzada pierde eficacia, y carece de sentido que esta Corte se pronuncie en torno al recurso que la pretendía impugnar. Sexto: Que así las cosas, no cabe sino disponer la devolución de estos antecedentes, por ser improcedente emitir pronunciamiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento por innecesario y se dispone la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen. Notifíquese y devuélvase.- Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante.- N°Civil-1316-2020. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que estos autos rol nº 1316-2020, han sido elevados para conocer del recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia definitiva de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se rechazaron su excepciones, y se mandó seguir adelante con la ejecución. Seg

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