SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Joan Montt Reyes, e interpone acción de protección a favor de CARLOS SEPÚLVEDA SANHUEZA en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada legalmente por Claudio Cisternas Duque y de FALABELLA RETAIL S.A., a fin de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es, a la fecha, deudor de la empresa Falabella, ya que hace unos tres meses ha tenido problemas con cobros que él considera indebidos, por lo que interpuso una denuncia en el SERNAC en contra de Falabella el 16 de junio de 2020. Agrega que desde mayo de 2020 Falabella como empresa, por medio de CMR Falabella, ha desplegado una serie de acciones ilegales y arbitrarias en su contra, atendido que desde hace cuatro meses recibe cerca de 5 llamados telefónicos diarios de los números que señala en su recurso. No discute el derecho de la recurrida para intentar el pago de lo adeudado, el que sin embargo debe ser ejercido en términos restrictivos, sin que afecte derechos fundamentales. Respecto a la ilegalidad del acto, refiere que según lo dispuesto en el artículo 37 inciso 3° y 5° de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, las constantes llamadas realizadas por la recurrida constituyen actos ilegales. En cuanto a la arbitrariedad, asevera que la conducta de la contraria no se justifica con la existencia de una deuda, debiendo cuestionarse la racionalidad o justificación razonable de su actuar. Alega como garantía constitucional conculcada la establecida en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando (1) Que, se declare ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, derivado de las constantes y repetidas llamadas telefónicas efectuadas por sus empleados al recurrente; (2) Que, se ordene la

Fundamentos

motivos plausibles para su interposición. Regístrese, comuníquese y archívese, N°Protección-80302-2020. En Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en estos autos en favor de CARLOS SEPÚLVEDA SANHUEZA en contra de la recurrida Promotora CMR. Falabella S.A. Se previene que la ministra Leyton Varela estuvo por imponer el pago de las costas del recurso al recurrente, por estimar que los argumentos vertidos tanto en el escrito pretensor como en el alegato, no configuran motivos plausibles para su interposición. Regístrese, comuníquese y archívese, N°Protección-80302-2020. En Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. A los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Joan Montt Reyes, e interpone acción de protección a favor de CARLOS SEPÚLVEDA SANHUEZA en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada legalmente por Claudio Cisternas Duque y de FALABELLA RETAIL S.A., a fin de que se ado

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