2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ//JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-8738-2019 caratulados “Ramírez con Jumbo Supermercados Administradora Limitada” sobre despido indirecto, nulidad del despido, indemnización compensatoria de fuero maternal y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veinte, se acoge parcialmente la demanda interpuesta declarándose que el despido indirecto que ha ejercido la actora ha sido justificado por lo que la demandada debe pagar a la demandante las prestaciones que se detallan, rechazándose en lo demás la demanda y ordenando que cada parte pague sus costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del mismo cuerpo legal. En virtud de lo anterior, solicita se anule parcialmente la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos en su integridad, dando lugar a la aplicación a la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Indica que el tribunal, en el caso de autos, estimó que se debe interpretar restrictivamente las disposiciones legales citadas y que,

Fallo

por tanto, no procede la nulidad del despido por considerar que la sanción fue establecida para quien retiene, y no entera tales sumas de dinero en las Instituciones Previsionales respectivas, sin perjuicio de haber establecido que “las cotizaciones previsionales de la actora no fueron enteradas respecto de las remuneraciones cuya falta de pago ha sido determinada en esta sentencia”. Refiere que la interpretación del sentenciador infringe la citada normativa debido a que ésta no establece que la sanción de la nulidad del despido es procedente cuando el empleador retiene y no entera las sumas de dinero correspondientes a las cotizaciones de seguridad social. Así, expone que el tribunal debe aplicar la nulidad del despido toda vez que la hipótesis se verifica en el caso de autos: el empleador al momento del despido indirecto de la trabajadora no había pagado íntegramente su remuneración por lo cual, consecuentemente, tampoco había pagado las cotizaciones de seguridad social relativas a tales remuneraciones, factum suficiente para determinar la procedencia de dicha sanción, no exigiendo la norma más requisitos. Agrega que la aplicación de la norma que propone es, además, concordante, con otras disposiciones del ordenamiento que comparten el mismo elemento teleológico, el cual es la protección de la remuneración de los trabajadores, como lo son el artículo 41 y 58 del Código del Trabajo, el artículo 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, y el artículo 8 del Código Civil. Hace presente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. A los folios 14, 15 y 16, a todo, téngase presente. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-8738-2019 caratulados “Ramírez con Jumbo Supermercados Administradora Limitada” sobre despido indirecto, nulidad del despido, indemnización compensatoria de fuero maternal y cobro d

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