M.P C/ HECTOR MATIAS ARAVENA MALLEA
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, de esta manera, y conforme al mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida que al efecto contempla el artículo 155 letra a) del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total, ya dispuesta por el a quo. Teniendo en consideración la pluralidad de investigaciones penales en contra del imputado en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima, alguna de ellas de cierta gravedad Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, respecto del imputado Héctor Matías Aravena Mallea. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-995-2021.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiuno. . Sala: Primera Sala Zoom Rol: 995-2021- Penal RUC: 2100312741-6 RIT: 995-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: señor Roberto Contreras Olivares, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Alejandra Soto Nilo Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Pame
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