SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS ALEJANDRO YAÑEZ MUÑOZ

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, comparece José Miguel Castro Morales, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Luis Alejandro Yáñez Muñoz, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.788.319-2, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 19 de marzo de 2021, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en su causa RIT 7874-2020, RUC 2001030630-3, que rechazó la solicitud de abono a la condena que actualmente sirve el amparado del tiempo que estuvo privado de libertad en una causa penal diversa. Funda su recurso en que, en los antecedentes ya referidos, con fecha 4 de febrero de 2021, se dicta sentencia condenatoria en contra del amparado como autor de un delito de robo por sorpresa, por hechos ocurridos en octubre del año 2020, a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio. Agrega que, a su vez, en la causa RIT 9813-2018 RUC 1801278993-1, seguida ante el mismo Tribunal, su representado estuvo sujeto a la medida de prisión preventiva por un total de 167 días, hasta el día 11 de junio de 2019, fecha en que se dicta sentencia absolutoria. Asevera que, en consecuencia, procede en la especie el abono heterogéneo solicitado, pese a ello el Tribunal recurrido no dio lugar a ello, mediante una resolución que estima ilegal, contraria a derecho y que vulnera la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y ordenar abonar a la actual condena que cumple el amparado, el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en la causa RIT 9813-2018 RUC 1801278993-1, del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por un total de 167 días. Evacua el informe respectivo el tribunal recurrido, señala, que en causa RIT 7874-2020, RUC 2001030630-3, seguida por el delito de robo por sorpresa, en contra del amparado, por sentencia ejecutoriada de fecha 4 de febrero de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual de toda persona, cuando ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en tales derechos. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso califica como ilegal la decisión del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago de no dar lugar a abonar para el cumplimiento de la pena impuesta en la causa RIT 7874-2020 de dicho Tribunal, el periodo que el amparado permaneció en prisión preventiva en la causa RIT 9813-2018 del referido Juzgado de Garantía, desde el día 27 de diciembre de 2018 al 11 de junio de 2019, por un total de 167 días, proceso que terminó por sentencia absolutoria. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la condena para la cual se pide el abono, corresponde a la impuesta por sentencia de 4 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal recurrido, en la causa RIT 7874-2020, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, ocurrido con fecha 8 de octubre de 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. En tanto, en la causa anterior, RIT 9813-2018 del mismo Juzgado, se persiguió la responsabilidad del amparado por un delito de robo por sorpresa ocurrido el 26 de diciembre de 2018, dictándose sentencia absolutoria el día 11 de junio de 2019. CUARTO: Que, en cuanto a lo pedido en el recurso, conviene tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra regulada la posibilidad de abonar el tiempo que una persona haya permanecido privada de libertad en causa diversa, por cuanto los artículos 348 y 413 del Código Procesal Penal, al exigir que la sentencia condenatoria debe fijar el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que “deberá servir de abono para su cumplimiento”, lógicamente se refiere al tiempo de privación de libertad que se hubiere producido con ocasión del proceso en que se dicta el

Fallo

fallo condenatorio. A su vez, lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal no modifica lo anterior, pues esta norma se limita a señalar que la duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado, precepto legal en el que sólo se reconoce que el periodo de privación de libertad previo a la condena en el proceso, debe ser considerado para la duración de la pena, incluso desde la aprehensión del imputado, el que, por tanto, no puede servir de justificación para abonar el tiempo de privación en libertad en causa diversa. QUINTO: Que, no obstante lo anterior, aun cuando no existe disposición legal alguna, material ni formal, que señale expresamente la posibilidad de abonar los días de privación de libertad sufridos en una causa a una diversa, existen casos en que se ha aceptado la necesidad de reconocer que ello pueda hacerse, cuando entre un proceso y otro fue posible efectuar un juzgamiento conjunto, ello por cuanto el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, establece como principio general que cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta, norma a partir de la cual se colige que en los casos en que los procesos pudieren haberse acumulado, sí es posible acceder al abono, proximidad temporal que se

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que, comparece José Miguel Castro Morales, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Luis Alejandro Yáñez Muñoz, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.788.319-2, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 19 de marzo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica