CALDERÓN / CUERPO DE BOMBEROS DE ISLA DE PASCUA
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, a folio 1 comparece Julio Calderón Chavera, trabajador independiente, quien acciona de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de la Isla de Pascua, por considerar que mediante una acción arbitraria o ilegitima ha afectado infringido su garantía constitucional al debido proceso. Señala que es voluntario del Cuerpo de Bomberos de la Isla de Pascua con 18 años de servicio. En tal calidad, se desempeñó como 2° Comandante de dicho Cuerpo hasta el 1 de julio de 2020, oportunidad en que se notifica de oficio 8/2020 el que, en síntesis, lo suspende de sus funciones por haber incurrido en falta grave al reglamento de la Primera Compañía, artículo 63 letras d y f. En la misiva se le indica que la institución le proporcionará ayuda psicológica pudiendo reincorporarse en la medida que el profesional que lo asista así lo indique. En relación a lo expuesto, hace presente que la notificación no indica en forma alguna en qué consiste la falta grave imputada. Además, se le aplica un reglamente que, de conformidad a su calidad de 2° Comandante resulta inaplicable, pues se rige por el Reglamento General del Cuerpo. En dicho contexto, recién en mayo de 2020 se entera que sería Juzgado por el Consejo Superior de Disciplina, oportunidad en que fue citado, intentando excusarse de asistir por
Fundamentos
motivos laborales, lo que no fue aceptado por lo que, en definitiva, fue juzgado en su ausencia. Frente a la resolución 08/2020 interpuso recurso de apelación, la que también fue rechazada mediante resolución 11/2020. En la oportunidad se entera que también fue denunciado ante la justicia ordinaria por supuestos actos de acoso sexual en contra de la Sra. Villegas, denuncia que finalmente fue archivada por falta de antecedentes. Aun cuando estuvo disconforme con lo resuelto, asistió a evaluación psicológica ante profesional psicólogo clínico de la Municipalidad de Isla de Pascua el que certifica “no se observan ante la entrevista clínica rasgos que ameriten un trabajo terapéutico”. Consecuencia de lo anterior y, habiendo presentado dichos antecedentes, con fecha 12 de noviembre se le notifica la resolución 29-2020 quienes informan que analizados los nuevos antecedentes, a partir de dicha fecha queda habilitado como voluntario activo, pero bajo ciertas restricciones, a saber: No ocupar cargos de oficial por 5 años, entre otros. La resolución, en términos comentados por el recurrente, lo expone nuevamente a sanciones del todo arbitrarias e ilegales, ya que no se explica la razón de aquellas limitaciones ni tampoco normativa alguna en que se funda. De esta última resolución recurrió de apelación, la que fue rechazada mediante oficio 030/2020 de fecha 11 de diciembre de 2020. Entiende, en lo concreto, que todo el procedimiento administrativo ha sido desarrollado de manera arbitraria, afectando su derecho a defensa y sus garantías al debido proceso por lo que solicita que
Fallo
se declara la arbitrariedad e ilegalidad del procedimiento. A folio 6 evacua informe la institución recurrida solicitando el rechazo de la acción de protección por cuanto, en síntesis, entiende que no se han vulnerado las garantías reclamadas por el recurrente. Sostiene que el actor, en los hechos, no ha dejado de ser bombero, por lo que no se ha podido afectar en sus derechos. En relación al debido proceso, asegura que aquella garantía fue respetada por cuanto se constituye el Consejo Superior de Disciplina y conoció el caso, los antecedentes acompañados y resolvió conforme a ellos. Se determinó que las insinuaciones sexuales denunciadas por la voluntaria Villegas implicaban una conducta grave, lo que da origen a su suspensión de funciones. A folio 10 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en relación al recurso interpuesto, es del caso indicar que respecto de la primera resolución descrita en sus alegaciones –N°00882020 de fecha 01 de julio de 2020- no se interpuso recurso de protección en su oportunidad y, más aún, se dio cumplimiento a lo que aquella ordenaba, según da cuenta el propio recurrente. Segundo: Que, atendido lo anterior, debe concluirse necesariamente que el recurso tiene su fundamento en la dictación de la resolución N°029/2020 de fecha 12 de noviembre de 2020, mediante la cual se resuelve la reincorporación del recurrente al Cuerpo de Bomberos bajo ciertas restricciones, decisión que a lo menos se entiende
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos Que, a folio 1 comparece Julio Calderón Chavera, trabajador independiente, quien acciona de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de la Isla de Pascua, por considerar que mediante una acción arbitraria o ilegitima ha afectado infringido su garantía constitucional al debido proceso. Señala que es voluntario del Cu
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