FISCALIA AH CONTRA GARCÍA CAPUMA EDSON DAVID Y OTRA
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En los autos RUC 2000805155-1, RIT 31-2021, los defensores penales privados, sres. Alejandro Orizola Peña y Fabricio Troncoso Parra, recurren de nulidad en contra de la sentencia de dos de marzo pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los jueces titulares, sr. Andrés Provoste Valenzuela, sra. Juana Rosa Ríos Meza, y juez suplente sr. Arturo Fernández Vargas, en cuanto condena a sus representados, Edson García Capuma y Jorge Montero Arandia, a sufrir, respectivamente, las penas efectivas de siete años y cinco años y un día, en ambos casos de presidio mayor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal equivalente a veinte y tres unidades tributarias mensuales, además de las sanciones accesorias pertinentes, por su responsabilidad de autores del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, sorprendido el 9 de Agosto de 2020 en la comuna de Alto Hospicio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Los defensores penales privados formulan en contra de la referida sentencia idéntica causal de nulidad, artículo 378 letra b) del Código Procesal Penal, pidiendo el primero se acoja su recurso, se invalide sentencia y juicio, disponiéndose la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado, en tanto el segundo, pide se invalide juicio y sentencia, y se dicte otra de reemplazo que condene a su representado a la pena de presidio menor en su grado máximo, en el tramo que esta Corte considere. SEGUNDO: El primer defensor, sr. Orizola, aludiendo a los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo relativos al rechazo de la minorante del artículo 11 numeral 9 del Código Penal, sostiene que su representado señaló que el 8 de agosto, en horas de la noche lo llamó su hermano Javier, le dijo que le estaban pidiendo se fuera de la casa donde alojaba, fue a buscarlo en el sector de la toma de La Pampa, lo vió con un bolsón y un saco, se subió al vehículo, se dio cuenta que era algo ilícito, le dijo que no anduviera con cosas porque venía saliendo de otro problema, pero le pidió que le hiciera un favor y que en la mañana sacaría sus cosas, se acordó de la casa de Jorge cercana al lugar donde fue a buscarlo, le dijo a éste que un amigo quería guardar sus cosas y que al día siguiente las retiraría, aceptó que las dejara detrás del auto, lo hicieron, se fueron y cuando le dijo a Javier que tenía que retirar las cosas temprano porque Jorge trabajaba y después lo iban a molestar a él, le contestó que eran 25 a 30 paquetes de yerba, después de ese comentario lo dejó en la avenida, se fue a su casa, al día siguiente, aproximadamente a las 9:30, cuando estaba en su trabajo, le avisó que no podía subir a buscar las cosas, que se las mostrara a un amiga quien las bajaría, al principio le dijo que no, pero ante su insistencia aceptó, previos contactos por mensajes, se juntaron en la ruta 16 frente a la Copec, en el estacionamiento del Supermercado Acuenta, llegó en vehículo negro, polarizado, se bajó acompañada de un muchacho, y en el camino le dijo que no sabía que trato tenía co
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Iquique, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: En los autos RUC 2000805155-1, RIT 31-2021, los defensores penales privados, sres. Alejandro Orizola Peña y Fabricio Troncoso Parra, recurren de nulidad en contra de la sentencia de dos de marzo pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los jueces titulares, sr. Andrés Provoste Valenzuela, sra.
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