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AGUIRRE DE FEBRES YASMIN CHIQUINQUIRA - FEBRES AGUIRRE ZUNIL YENISEI / DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 29 de marzo del año en curso, el abogado don Juan Pablo Collao, en nombre de doña Zunil Yenisei Febres Aguirre, casada, médico cirujano, quien a su vez actúa en representación de su madre doña Yasmín Chiquinquira Aguirre De Febres, casada, ambas venezolanas, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director don Raúl Andrés Sanhueza Carvajal, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en rechazar la solicitud de visa democrática presentada por la señora Chiquinquira Aguirre De Febres, por lo que, estimada vulnerada la garantía constitucional contemplada en el numeral 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual, solicita se acoja la presente acción en el sentido de ordenar a la parte recurrida que continúe con la tramitación de la visa en comento, debiendo agendar su cita en el más breve plazo no superior a los diez días hábiles en el Consulado de Chile en Houston para así proceder con el debido estampado de su permiso temporario de residencia. Expresa que mediante el Oficio Circular Nº 96 de 9 de abril de 2019, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, instruyó el otorgamiento del denominado “Visado de Responsabilidad Democrática”, proceso que comenzó el 16 de abril de 2018 con el objeto de permitir un ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante, y fomentar su integración en la sociedad chilena. De igual forma, en virtud de la Circular Nº 274 de la misma Cartera, se dispuso la referida visa para dependientes, cuyas exigencias y ámbito de aplicación fue establecido en la precitada circular. En ese contexto, después de dos años de la separación de las recurrentes, el 1 de octubre de 2020, la hija de la amparada, vía online solicitó la aludida visa para su progenitora, la que fue admitida a

Fundamentos

motivos argüidos por el Consulado, indica que éstos aparecen en la misiva electrónica remitida el 11 de noviembre del año que precede, en los siguientes términos: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación.  Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso de variar las circunstancias tenidas a la vista, se podrá volver a pedir visación, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, para lo cual se tendrá en especial consideración las solicitudes fundadas en reunificación familiar directa, cuando corresponda.  Durante las próximas semanas usted recibirá correo electrónico registrando la correspondiente resolución de rechazo”. Alega que, a la fecha de interposición del arbitrio de autos, la resolución consular de rechazo aún no ha sido remitida a la amparada, empero, en el correo electrónico citado anteriormente, se observa como la autoridad consular expone los motivos o causales por las cuales realizó dicho rechazo, las cuales no se ajustan al caso concreto de quienes hoy, viéndose afectados como madre de tercera edad y su hija residente en Chile. En efecto, destaca que el recurrido en la misma ocasión rechazó 91.227 solicitudes, conforme a los dichos de la misma autoridad y diversas notas de prensa que circulan en la web. Sostiene que en su concepto lo más grave corresponde a las declaraciones públicas que ha realizado el propio director de Asuntos Consulares, Raúl Sanhueza, están referidas a que el cierre de las solicitudes “no significa un rechazo en sentido jurídico”, desconociendo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Zunil Yenisei Febres Aguirre, quien a su vez actúa en representación de su madre doña Yasmín Chiquinquira Aguirre De Febres en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Raúl Andrés Sanhueza Carvajal. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 549-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina. PAGE

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 29 de marzo del año en curso, el abogado don Juan Pablo Collao, en nombre de doña Zunil Yenisei Febres Aguirre, casada, médico cirujano, quien a su vez actúa en representación de su madre doña Yasmín Chiquinquira Aguirre De Febres, casada, a

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