M.P C/ CARLOS ENRIQUE SALAS CISTERNAS
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes, esta Corte comparte lo decidido por el tribunal a quo, en cuanto a que otras medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva satisfacen los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 710-2020, que decretó las medidas cautelares contenidas en la letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputado Carlos Enrique Salas Cisternas. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y mantener a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza del delito por el cual se encuentra formalizado. Devuélvase, vía interconexión. N° 987-2021-Penal. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 710-2020, que decretó las medidas cautelares contenidas en la letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputado Carlos Enrique Salas Cisternas. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y mantener a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza del delito por el cual se encuentra formalizado. Devuélvase, vía interconexión. N° 987-2021-Penal. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiuno. Sala: Quinta-Zoom. Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante. Rol Corte: 987-2021-PENAL RUC: 2000060637-6 RIT: 710-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator: Javiera Gainza Flores Digitador: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Pamela Balles
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