PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MEZA
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, al exigir requisitos no contemplados por la ley para dar curso a la ejecución, bajo apercibimientos no previstos por el legislador. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-919-2021 y, en su lugar se decide que juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-1606-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-919-2021 y, en su lugar se decide que juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-1606-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, al exigir requisitos no contemplados por la ley para dar curso a la ejecución, bajo apercibimientos no previstos por el legislador. Por estas considera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica