2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO GESIC LIMITADA//CAR S.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de junio de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4966-2019, en lo pertinente al recurso, se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Sindicato de Empresa Gesic Limitada en contra de CAR S.A, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y, acto seguido, pero sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual, “se modifiquen las partes resolutivas II y III de la sentencia impugnada, acogiendo la demanda incumplimiento de contrato de trabajo y cobro de prestaciones, con expresa condenación en costas”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentenciadora omitió considerar toda la prueba rendida, dando por establecidos los hechos, sin considerar todos los elementos objetivos del proceso y teniendo por verdaderos hechos que no lo son. Sostiene que de esta forma se le privó de valor probatorio a los documentos, declaraciones de testigos, prueba pericial y prueba confesional rendidas por su parte y sólo ponderó y utilizó aquellas que perjudicaba a la demandante y que beneficiaban a la demandada, importando una infracción de ley, ya que la sentencia recurrida se aparta del sistema de la sana crítica establecido en los artículos 455 (sic) y 456 del Código del Trabajo. Precisa que en autos se fijó como hecho a aprobar, la “Efectividad de que la sociedad demandada habría incurrido en los incumplimientos denunciados, modificando unilateralmente la función o la naturaleza de los servicios contratados y efectivamente desarrollados.” Afirma que los únicos instrumentos probatorios fundantes de la premisa menor o factual son precisamente las fiscalizaciones realizadas por la Dirección del Trabajo durante los años 2017, 2018 y 2019 y sus correspondientes sanciones administrativas a la empresa demandada, respecto de la vulneración de los artículos pertinentes a los contratos de trabajos, la suscripción de sus anexos, y pagos que no realizan, no existiendo la supuesta confusión, los dictámenes son claros y no dejan lugar a interpretación alguna. Relata que la sentenciadora menciona los dichos de los testigos, Úrsula Andrade, Carolina Sánchez y Denisse Cuchipe, en referencia a que las nuevas funciones serían la venta de “intangibles”, y que estarían dentro de sus funciones, lo cual no es correcto, por cuanto ellas expresamente mencionan y dan cuenta de nuevas funciones que se les exigía y que en los contratos no se menciona este concepto de intangibles. Se refiere a continuación a la vulneración de las reglas de apreciación comparativa de la prueba, citando jurisprudencia al efecto y concluye que los testimonios de los testigos de su parte son valorados sólo en lo que supuestamente le perjudica, además, no se analiza los testimonios de los testigos de la contraria y no se valoran realmente los reclamos ante la Dirección del Trabajo. Luego, se refiere a la omisión de valorar la prueba de acuerdo a las reglas de las máximas de la experiencia, señalando que la sentenciadora al conocer la prueba allegada al juicio y valorarla o ponderarla no aplica los conocimientos adquiridos en esta materia, como asimismo situaciones de sentido común. En efecto, no es posible que, al oír la declaración de los testigos, concluya la inexistencia de nuevas funciones y no es posible que no considere que las sanciones y fiscalizaciones

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y, acto seguido, pero sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual, “se modifiquen las partes resolutivas II y III de la sentencia impugnada, acogiendo la demanda incumplimiento de contrato de trabajo y cobro de prestaciones, con expresa condenación en costas”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentenciadora omitió considerar toda la prueba rendida, dando por establecidos los hechos, sin considerar todos los elementos objetivos del proceso y teniendo por verdaderos hechos que no lo son. Sostiene que de esta forma se le privó de valor probatorio a los documentos, declaraciones de testigos, prueba pericial y prueba confesional rendidas por su parte y sólo ponderó y utilizó aquellas que perjudicaba a la demandante y que beneficiaban a la demandada, importando una infracción de ley, ya que la sentencia recurrida se aparta del sistema de la sana crítica establecido en los artículos 455 (sic) y 456 del Có

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Poveyendo los folios 14 y 15: téngase presente. Vistos: Por sentencia de treinta de junio de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4966-2019, en lo pertinente al recurso, se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Sindicato de Empresa Gesic Limitada en c

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