SIN INFORMACION

PERALTA / VALPARAÍSO SPORTING CLUB S.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Gastón Fernando López Flores, abogado, en representación de Cristián Andrés Peralta Guerra, capataz, ayudante de preparador de caballos de raza fina, deduciendo acción de protección en contra de Valparaíso Sporting Club, representada legalmente por Mauricio Maurel Tassara y don Patricio Fernández Santander, por haber vulnerado el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 16, inciso 2° de la Constitución de la República de Chile. Indica que su representado actualmente desarrolla la actividad laboral de capataz, en Valparaíso Sporting Club; lo que le permitió decidir presentar solicitud para obtener Patente de Preparador de Caballos Fina Sangre de Carrera, constituyendo esta decisión un salto profesional, y un avance significativo en el ejercicio de la actividad que ha desarrollado. Explica que en este entendido, recopiló toda la documentación necesaria para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 114 del Reglamento de Carreras de Chile, dictado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, el que exige, entre otros, entregar al Hipódromo al cual pertenece, una garantía ascendente a 50 UF. Señala que con fecha 19 de enero del presente, se acompañó carta dirigida a don Pablo Fernández Santander, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la recurrida, para que se le instruyera mediante qué forma o instrumento debía ingresar a las arcas del Sporting la suma de dinero indicada, oportunidad en la cual obtuvo la siguiente respuesta: a.- Para recibir Garantía de 50 Unidades de Fomento, lo primero es que el Valparaíso Sporting Club debe tener corrales disponibles para objeto de recibir los ejemplares que eventualmente podría preparar el Sr. Peralta, lo cual no es factible por cuanto no se cuenta con disponibilidad. b.- Adicionalmente, en reunión sostenida en mi oficina, el Sr, Peralta se comprometió a remitirme una serie de finiquitos de trabajadores que laboraban con el Sr. Guajardo, lo cual a la fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el actor funda su acción denunciando como acto arbitrario e ilegal, la imposición de diversas condiciones por parte de la recurrida, para cumplir con uno de los requisitos establecidos en el artículo 114 del Reglamento de Carreras de Chile, consistente en la entrega al Hipódromo de una garantía ascendente a 50 UF, lo que constituye a su juicio una vulneración al derecho garantizado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a los recurridos recibir la suma referida, para poder presentar su solicitud ante la Comisión de Patentes, para obtener Patente de Preparador de Caballos Fina Sangre de Carrera. Tercero: Que por su parte, la recurrida sin reconocer ilegalidad o arbitrariedad alguna en su actuar, informó que Valparaíso Sporting accedió a recibir la garantía alegada, lo que fue comunicado mediante correo electrónico al abogado del recurrente con fecha 11 de marzo 2021, acompañado en estos antecedentes; pero que sin embargo, a la fecha el Sr. Peralta aún no se apersona para los efectos de proceder al pago. Cuarto: Que en consecuencia, habiéndose otorgado respuesta y solución por parte de la recurrida, a la petición que motivó la presentación del recurso, el arbitrio deducido ha perdido oportunidad, razón por la que se procederá a su rechazo. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no obstante que se ha procedido a desestimar el recurso incoado, de lo informado por la recurrida es posible advertir que la pretensión del actor, de recibir Sporting Valparaíso S.A., la garantía alegada, se satisfizo sólo una vez presentado el recurso, lo que amerita imponer las costas del recurso a la recurrida.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la conducta de la recurrida ha privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio del derecho, regulado en el artículo 19 N° 16, inciso 2° de la Constitución Política de la República y, que como consecuencia de lo anterior, se ordene a los recurridos, dentro del plazo que se estime, recibir la suma establecida en el artículo 114 letra h) del Reglamento de Carreras de Caballo, esto es, 50 UF, al valor que tenía a la fecha de la solicitud presentada ante el Gerente de Administración y Finanzas de Valparaíso Sporting Club, emitiendo la documentación oficial que corresponda para que pueda el recurrente presentar su solicitud ante la Comisión de Patentes, todo ello, con costas. A folio 6, evacua informe Valparaíso Sporting Club S.A., indicando que si bien resulta efectivo que en un primer momento no habría accedido a recibir dicha garantía, dicho actuar no obedeció a una decisión antojadiza o caprichosa, que pudiera tildarse de arbitraria o ilegal. En efecto, el actuar inicial de su representada se fundó en la circunstancia que el recurrente solicitó a sus representados autorizar el entero de la garantía, con el solo mérito de los dichos informales y verbales del recurrente en orden a que solicitaría a la Comisión de Patentes y Disciplina una patente de preparador, sin siquiera acreditar cuáles de los propietarios de caballos fina sangre que mantenían caballos al interior del Valparaíso Sporting le habían en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Gastón Fernando López Flores, abogado, en representación de Cristián Andrés Peralta Guerra, capataz, ayudante de preparador de caballos de raza fina, deduciendo acción de protección en contra de Valparaíso Sporting Club, representada legalmente por Mauricio Maurel Tassara y don Patricio Fernández Santan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica