/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo en favor del acusado Jaime Abner Flores Rodríguez y en contra de la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, en causa RUC 1901046527-6 RIT 32 - 2020, a través de la cual el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dispuso la realización de la audiencia de juicio oral íntegramente de manera remota, en una sala especial habilitada para tales efectos, lo que de forma ilegal amenaza el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado. En consecuencia, solicita acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto la resolución citada “en aquella parte que dispuso la realización del juicio de manera íntegramente remota, ordenando que el mismo se lleve a cabo con al menos un juez en el tribunal que dirija y ordene el debate, que en la misma sala de audiencia se encuentre físicamente el defensor y el acusado, y que comparezcan a rendir declaración de manera presencial al juicio los testigos y peritos”. En síntesis, explica que su representado, quien está acusado de ser autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, encontrándose en la actualidad en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Quillota, verá amenazadas sus garantías de libertad y seguridad antedichas, toda vez que la realización de la audiencia de juicio de manera remota transgrede su derecho al debido proceso, como acontece con la imposibilidad de confrontar a los testigos de cargo. Como abono cita lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 21.226 en relación con el Acta N° 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, otras disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos y una jurisprudencia de esta Corte que, atento a lo dispuesto en el artículo 329 inciso séptimo del Código Procesal Penal, existiendo imposibilidad para testigos o peritos de declarar, deben concurrir de todas formas presencialmente al lugar más cercano donde se encuentren, lo que no acontece en este caso. A folio 4, informa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa del imputado, por la vía del recurso de amparo, solicita que se deje sin efecto la resolución de 17 de marzo del año en curso, dictada en autos RIT N°32-2020, en aquella parte que dispuso la realización de la audiencia de juicio oral íntegramente por vía remota, incluyendo la declaración de testigos y peritos. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza u objeto del recurso de amparo, puesto que no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del afectado, como lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino con supuestos vicios de procedimiento en relación a la forma dispuesta por el tribunal recurrido para el desarrollo de la audiencia de juicio oral en lo penal, cuestión que debe reclamarse, de producirse un agravio o perjuicio, por la vía ordinaria, a través de los recursos que contempla el Código Procesal Penal. Tercero: Que, en este sentido, el artículo 10 de la Ley N° 21.226 permite al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña de Mar, disponer que se proceda en forma remota a la audiencia de juicio oral, debiendo en ese contexto cautelar el debido proceso; y, de estimar la defensa que igualmente resultó vulnerada dicha garantía constitucional, cuenta con los medios de impugnación necesarios para tales efectos. Cuarto: Que no debe perderse de vista, además, que a pesar que la Excma. Corte Suprema emitió el Acta N° 53 de 2020, referente precisamente a los preceptos contenidos en la Ley N° 21.226, lo cierto es que con posterioridad procedió a expedir otras normas de funcionamiento para agilizar la tramitación de los procedimientos jurisdiccionales aún en tiempos de emergencia sanitaria, precisamente en función y con miras a cumplir con el principio de la continuidad del servicio de administración de justicia, cuyo es el caso. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no corresponde calificar, la resolución impugnada, como un acto ilegal que perturbe la libertad personal o seguridad individual, ya que fue dictada por un tribunal competente, en audiencia y previo debate entre las partes y tiene como fundamento un hecho público y notorio, la pandemia y estado constitucional de catástrofe que afecta al país, que hace necesario que las personas, salvo casos excepcionales, permanezcan en sus domicilios para evitar la propagación del virus, con el objeto de resguardar la vida e integridad de las personas, garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución y que el Estado debe respetar y promover, conforme lo dispuesto en el artículo 5° del mismo cuerpo constitucional. Sexto: Que a mayor abundamiento y atento a lo dispuesto en el artículo 329 inciso séptimo del Código Procesal Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar cumplirá las medidas conducentes a materializar lo establecido en dicha norma, de forma de no vulnerar garantías individuales en cuanto a la comparecencia y declaración de los te
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo en favor del acusado Jaime Abner Flores Rodríguez y en contra de la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, en causa RUC 1901046527-6 RIT 32 - 2020, a través de la cual el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dispuso la realización de la audiencia de
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