SIN INFORMACION

EMBOTELLADORA DOS BANDERAS SPA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece el abogado Patricio Luis Carrillanca Ahumada, en representación de Embotelladora Dos Banderas SpA, e interpone acción de protección contra el Banco de Chile, por el acto, que considera arbitrario e ilegal, consistente en comunicar el cierre unilateral de la cuenta corriente N°180-05798-07 y todos sus productos asociados, afectando -según expone- las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada es desde el año 2019 cuentacorrentista del Banco de Chile, habiendo celebrando el día 8 de mayo de ese año, un contrato de adhesión de cuenta corriente. Refiere que el día 29 de septiembre de 2020, la recurrente recibió un correo electrónico notificando el término de sus productos bancarios y el cierre de la cuenta corriente de la empresa, motivado en la falta de cumplimiento oportuno en el pago de sus obligaciones, el que se haría efectivo transcurridos 15 días desde el envío de aquella carta. Indica que nunca ha solicitado crédito alguno, razón por la cual no es deudor del Banco. La cuenta corriente de su representada ni siquiera tiene asociada una línea de crédito, ni línea de sobregiro, como tampoco ninguna acreencia sea por vía principal, accesoria o consecuencial, cuyo titular sea el Banco recurrido. Agrega que requerida su información comercial en el Boletín de la Cámara de Comercio de los meses de septiembre y octubre de 2020, se confirmó que no existe el incumplimiento invocado. Estima que el obrar del recurrido constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto procedió unilateralmente al cierre de su cuenta corriente y productos bancarios, expresando una razón que no encuentra amparo en la realidad, pues como expresó, nada adeuda al Banco, vulnerándose así su derecho de propiedad. Asevera que el acto recurrido le genera prejuicios, debido a que le priva de desarrollar con normalidad su actividad comercial, impidiéndole realizar y recibir pagos y todos los movimientos que implican el desarrollo de actividades empresariales. Termina solicitando que se acoja la presente acción de protección, dejándose sin efecto la decisión de cierre de la cuenta corriente singularizada y ordenando, en consecuencia, la restitución del derecho de su representada, como cuentacorrentista, ordenándose la reapertura de aquella. A efectos de fundar sus alegaciones, presentó copia de Carta de Cierre de Cuenta Corriente; copia de Certificado de Deudas, CertiFull Empresas; copia de Certificado Boletín Comercial, Cámara de Comercio de Santiago, de fecha 29 de septiembre de 2020, y copia de Certificado de Publicaciones en la Próxima Edición del Boletín Comercial, de fecha 29 de septiembre de 2020. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga, en representación del Banco de Chile recurrido, solicitó el rechazo de la acción incoada, con costas. Señala que el Banco de Chile se encontraba facultado contractual y reglamentariame

Fallo

por tanto, no aplicadas de manera arbitraria, pues en los hechos se determinó el mal empleo de la cuenta corriente de la recurrente, al ser facilitada a terceros para el depósito de dineros propios de sus operaciones, mismas que dado el alto monto de aquellos, aparecen como operaciones no razonables, respecto de las cuales no se aportó antecedente referente a la operación misma del tercero y que motivó el depósito, siendo por tanto operaciones económicas no razonables, tal como ya se ha referido, y por tanto sospechosas. Décimo: Que la mera alegación de la recurrente en el sentido de haber acompañado al recurrido mandatos en los cuales se aceptó el depósito de dineros en su cuenta corriente por parte del Banco, respecto de las dos empresas ajenas al contrato de cuenta corriente que se trata, afectando así su naturaleza intuito personae, aquello, además de no aparecer como indubitado en la presente acción, tampoco sería, en la medida de ser efectivo, una justificación o eximente para la recurrente, quien igualmente debería acreditar la razonabilidad de dichas operaciones, al serle aquello requerido, lo que no aconteció. Undécimo: Que de los antecedentes referidos precedentemente se colige que la facultad empleada por el Banco de Chile, al proceder al cierre de la cuenta corriente de la recurrente, se encuentra prevista expresamente en el contrato de cuenta corriente bancaria suscrito, así como avalado en la normativa legal y administrativa que imponen al recurrido un deber de

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Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Visto y Considerando: Primero: Que comparece el abogado Patricio Luis Carrillanca Ahumada, en representación de Embotelladora Dos Banderas SpA, e interpone acción de protección contra el Banco de Chile, por el acto, que considera arbitrario e ilegal, consistente en comunicar el cierre unilateral de la cuenta corriente N°180-05798-07 y todos sus produc

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