TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE ASESORIAS INTEGRALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL LIMITADA/MINISTERIO DE LAS CULTURAS Y EL PATRIMONIO

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada, y se tiene, además, presente. 1°.- Que, la recurrente dedujo recurso de apelación en subsidio, en contra de la resolución de 9 de noviembre de 2020, mediante la cual, la acción de impugnación presentada por su parte, se declaró inadmisible, por extemporánea, respecto de la Resolución N°1243, de fecha 2 de septiembre de 2020, que a su vez, declaró inadmisible su oferta por no acompañar la pertinente boleta de garantía, declarando desierta la licitación ID 1725-65-LQ20 “Servicio de consultoría para el desarrollo del III catastro nacional de espacios públicos y privados de uso cultural”. 2°.- Que, funda su alegación en el hecho que su presentación resulta oportuna, toda vez que dedujo sendas reclamaciones administrativas, respecto de lo resuelto, siendo la última de ellas finamente contestada con fecha 1° de octubre pasado, plazo desde el cual debería contarse aquel establecido en el artículo 24 de la Ley N°19.886, que en lo pertinente establece: “(…) La demanda deberá deducirse dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde el momento en que el afectado haya conocido el acto u omisión que se impugna o desde la publicación de aquél. Se presentará directamente ante el Tribunal de Contratación Pública”. Asimismo, es un hecho que la acción de impugnación intentada fue interpuesta el día 26 de septiembre de 2020. 3°.- Que no se ha controvertido la aplicación del artículo 54 de la Ley 19.880 al presente procedimiento, norma que en lo que importa, expresa: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada”. 4°.- Que, en consecuencia, tal como se razona en la resolución en alzada, la problemática deriva de entender hasta cuando el plazo para deducir demanda estuvo suspendido, esto es, si aquél comenzó a corr

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, y se tiene, además, presente. 1°.- Que, la recurrente dedujo recurso de apelación en subsidio, en contra de la resolución de 9 de noviembre de 2020, mediante la cual, la acción de impugnación presentada por su parte, se declaró inadmisible, por extemporánea, respecto de la Resolución N°1243, de fecha 2 de s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica