MP C/ CARLOS IGNACIO LUNA CONSTENLA
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración que la prisión preventiva no aparece como la única medida idónea para garantizar los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de siete de abril del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado CARLOS IGNACIO LUNA CONSTENLA, inserta en los autos RIT O-455-2021 del Juzgado de Garantía de Molina y, en su lugar se declara que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares de: privación de libertad total, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-329-2021.
Fallo
se declara que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares de: privación de libertad total, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-329-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de abril de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración que la prisión preventiva no aparece como la única medida idónea para garantizar los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE
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