1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SCHAFFNER S.A.// INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-6-2020, se rechazó la reclamación judicial de resolución administrativa, interpuesta por la empresa Schaffner S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, con costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que esta Corte conociendo del presente recurso declare: a) que se anula la sentencia del tribunal a quo; b) que esta anulación de la sentencia implique acoger la causal de nulidad invocada, esto es aquella señalada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; c) que se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que en derecho corresponda y que en definitiva declare que el despido resulta completamente justificado (sic); d) que se condene en costas al demandante. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta, en síntesis, que la sentenciadora ha infringido las reglas de la lógica, en específico, “la ley fundamental de la derivación”, al carecer las conclusiones a que arriba de toda razón suficiente. Precisa que el yerro denunciado, se aprecia en el considerando quinto, letra e) de la sentencia impugnada, que transcribe y sostiene que la sentenciadora concluyó en idéntico sentido que la Inspección del trabajo, incurriendo así en un error y vulneración a las normas de la sana critica, relativa a la “ley fundamental de la derivación”, en específico el de toda razón suficiente. Añade que es evidente que el tribunal a quo ha logrado una conclusión basado en afirmaciones contradictorias, que influye en lo dispositivo del fallo, dado que a raíz de ello concluyó que la inspección del trabajo no incurrió en el error de hecho alegado por su parte, todo lo cual deberá ser enmendado acogiendo el presente recurso de nulidad. Segundo: Que, previo a entrar al análisis de la causal invocada, esta Corte no puede dejar de advertir la deficiente petición contenida en el recurso, en su letra c), en que se solicita que en definitiva se “declare que el despido resulta completamente justificado”, petición que no se condice con lo pedido en la demanda, ni con la contienda planteada en autos, ni con el procedimiento de que se trata, deficiencia que basta para rechazar el recurso interpuesto, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo. Tercero: Que, a mayor abundamiento es posible señalar que para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Cuarto: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que esta Corte conociendo del presente recurso declare: a) que se anula la sentencia del tribunal a quo; b) que esta anulación de la sentencia implique acoger la causal de nulidad invocada, esto es aquella señalada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; c) que se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que en derecho corresponda y que en definitiva declare que el despido resulta completamente justificado (sic); d) que se condene en costas al demandante. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta, en síntesis, que la sentenciadora ha infringido las reglas de la lógica, en específico, “la ley fundamental de la derivación”, al carecer las conclusiones a que arriba de toda razón suficiente. Precisa que el yerro denunciado, se aprecia en el considerando quinto, letra e) de la sentencia impugnada, que transcribe y sostiene que la sentenciadora concluyó en idéntico sentido que la Inspección del trabajo, incurriendo así en un error y vulneración a las normas de la sana critica, rela

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo los folios 3 y 4: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-6-2020, se rechazó la reclamación judicial de resolución administrativa, interpuesta por la empresa Schaffner S.A., en contra de la I

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