/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Enzo Palma Jiménez, defensor penal público, en representación de la acusada Macarena Paulina Garay Eaton, interponiendo acción de amparo en su favor, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, que con fecha 1 de abril de 2021, resolvió realizar la audiencia de juicio oral respecto de su representada, autorizando que la prueba del Ministerio Público sea rendida de manera remota y en los domicilios de cada uno de ellos; solicitando se ordene la realización de la audiencia citada, de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Indica que la amparada está acusada por el delito de apropiación indebida. En un inicio el tribunal recurrido fijó la audiencia de juicio oral para el 9 de abril 2021 a las 09:00 horas, indicando la misma resolución que la modalidad del juicio se determinará previa audiencia de coordinación, a la que se citará a los intervinientes de forma previa; la que se realizó el día 1 de abril del corriente, oportunidad en la cual la defensa solicitó nuevo día y hora para la realización de la audiencia de juicio de forma íntegramente presencial, por no ser causa de aquellas esenciales. Sin embargo, no se accedió a dicha petición. Alega que la referida resolución, que permite que dos testigos del Ministerio Público declaren desde su domicilio no encuentra sustento en las normas dictadas a propósito del estado de excepción de catástrofe y además porque con ello se viola el derecho fundamental al debido proceso, toda vez que se habilita a testigos a declarar en un lugar que la ley no contempla para prestar su declaración, esto es, sus domicilios particulares, perdiendo cualquier control respecto de éstos. A mayor abundamiento, indica que la regla general en materia de juicio oral, según se desprende expresamente del artículo 7 inciso 3° a 5° de la Ley N° 21.226 es que los juicios de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal que a la entrada en vigencia de la ley se encuentren agendadas, podrá
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa de la imputada, por la vía del recurso de amparo, solicita que se deje sin efecto la resolución de 1 de abril del año en curso, dictada en autos RIT N°252-2020, en aquella parte que rechazó la solicitud de fijar nuevo día y hora para la realización del juicio oral de manera íntegramente presencial, solicitando que se acceda a dicha petición o, en subsidio que se realice el juicio oral ordenando que todos los testigos del Ministerio Público concurran presencialmente. Segundo: Que en las condiciones anotadas, es posible advertir que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza u objeto del recurso de amparo, puesto que no dice relación con la libertad personal o seguridad individual de la afectada, como lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino con supuestos vicios de procedimiento en relación a la forma dispuesta por el tribunal recurrido para el desarrollo de la audiencia de juicio oral en lo penal, cuestión que debe reclamarse, de producirse un agravio o perjuicio, por la vía ordinaria, a través de los recursos que contempla el Código Procesal Penal. Tercero: Que, en este sentido, el artículo 10 de la Ley N° 21.226 permite al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña de Mar, disponer que se proceda en forma remota a la audiencia de juicio oral, debiendo en ese contexto cautelar el debido proceso; y, de estimar la defensa que igualmente resultó vulnerada dicha garantía constitucional, cuenta con los medios de impugnación necesarios para tales efectos. Cuarto: Que, asimismo, sin perjuicio de lo anterior, no corresponde calificar, la resolución impugnada, como un acto ilegal que perturbe la libertad personal o seguridad individual, ya que fue dictada por un tribunal competente, en audiencia y previo debate entre las partes y tiene como fundamento un hecho público y notorio, como es la pandemia y el estado constitucional de catástrofe que afecta al país, que hace necesario que las personas, salvo casos excepcionales, permanezcan en sus domicilios para evitar la propagación del virus, con el objeto de resguardar la vida e integridad de las personas, garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución y que el Estado debe respetar y promover, conforme lo dispuesto en el artículo 5° del mismo cuerpo constitucional. Quinto: Que, además, atento a lo dispuesto en el artículo 329 inciso séptimo del Código Procesal Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar cumplirá las medidas conducentes a materializar lo establecido en dicha norma, de forma de no vulnerar garantías individuales en cuanto a la comparecencia y declaración de los testigos y peritos. Sexto: Que, finalmente y, a mayor abundamiento, la petición y el arbitrio que motivó la presentación de esta acción ha perdido oportunidad, toda vez que el día de hoy se dio inicio a la audiencia de juicio oral respecto de la cual se solicita su realización de manera íntegramente pr
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución recurrida, en aquella parte que rechazó el nuevo día y hora de la defensa, dándole lugar, fijando un nuevo día y hora para la realización del juicio oral por no ser de aquellas audiencias esenciales en cuanto a su tramitación y, en subsidio que se realice el juicio oral ordenando que todos los testigos del Ministerio Público concurran presencialmente. A folio 4, informan doña Marcela Nash Álvarez, Alonso Arancibia Rodríguez y Manuel Muñoz Chamorro, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. En síntesis, descarta toda ilegalidad o vulneración ex ante a los derechos y garantías de la acusada, al tiempo que destaca que no se está afectando o amenazando de modo alguno la libertad personal o seguridad individual de ésta, por lo que esta vía cautelar no es la idónea. Además, hace presente que para la dictación de la resolución impugnada, se tuvo en consideración la grave situación sanitaria que atraviesa el país, lo que hace aconsejable reducir al máximo el desplazamiento de las personas, para efectos de minimizar las posibilidades de contagia, sin que ello implique ex ante una afectación a algún derecho y/o garantía de la acusada; precisando asimismo que en el caso concreto de los dos testigos de cargo, registran domicilio fuera de la región. Adicionalmente, refiere que el advenimiento de la situación de pandemia, tuvo como resultado la reprogramación y suspensión de nume
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Enzo Palma Jiménez, defensor penal público, en representación de la acusada Macarena Paulina Garay Eaton, interponiendo acción de amparo en su favor, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, que con fecha 1 de abril de 2021, resolvió realizar la audiencia de juicio oral respecto de su r
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