AMÉSTICA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte 94-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O - 254-2020, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular señora Castro Jimenez, se rechazó en todas sus partes demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Vania Améstica Poblete contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Contra el aludido fallo, el abogado Ivo Franulic Sippa, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1° Como causal principal, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, en particular respecto a la calificación que realiza el sentenciador respecto a la naturaleza de la relación entre las partes; y, 2° En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; artículo 1° del mismo cuerpo en relación con artículo 4° de la Ley N° 18.883 sobre estatuto administrativo de los funcionarios municipales. Solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que declare que entre la demandada y su representada existió una relación laboral continua, que fue despedida de forma injustificada, y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, prestaciones y sanciones solicitadas en la demanda, todo con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución del 15 de marzo de 2021, declaró admisible el recurso, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el 8 de abril en curso quedando en
Fundamentos
considerando del
Fallo
fallo cuya invalidación pretende construye los elementos que componen la relación laboral amparada por el código del trabajo tales como continuidad en las contrataciones sucesivas, trabajo bajo supervisión y con los medios entregados por el empleador, así como el pago de remuneraciones entre otros. En su concepto el tribunal se equivoca al tiempo de calificar jurídicamente tales elementos típico de la relación laboral, atribuyéndolos a las contrataciones especiales a honorarios que la ley autoriza, lo que debe ser corregido a través de la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que acceda a las peticiones que contiene su demanda. Segundo: Que para el análisis de la causal invocada es menester tener en consideración que en la sentencia estableció la existencia de los servicios prestados por la demandante al municipio, los pagos ejecutados y el periodo de su vigencia. A tales hechos no controvertidos, en la consideración octava precisó que: “Que al efectuar un examen de toda la prueba documental incorporada por las partes, en especial aquella ofrecida e incorporada por la parte demandante, como legajos de boletas de honorarios emitidas entre julio de 2015 a diciembre de 2019, decretos exentos N° 2798 de fecha 23 de Febrero del 2017, N° 2796 de fecha 21 de Febrero del 2018, N° 2805 de fecha 25 de Febrero del 2019, contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes entre el 8 de julio de 2015 y el 25 de febrero de 2019, Set de Informe de Activida
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En San Miguel, a nueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Ingreso Corte 94-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O - 254-2020, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular señora Castro Jimenez, se rechazó en todas sus partes demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despi
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