5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1228 C/ MARCOS ISRAEL FARIAS LIZAMA

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°874-2021 ha comparecido doña NATALIA LETELIER ACEVEDO, abogado, Defensora Penal Pública, en representación de don MARCOS ISRAEL FARIAS LIZAMA acusado en causa RIT 65-2020, RUC 1900247476-2, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 17 de febrero de 2021, por la que se condena al mencionado don MARCOS ISRAEL FARIAS LIZAMA a la pena de tres años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado. Invoca la causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, y el delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3° del Código Penal, denunciando que se ha infringido el principio de la lógica de razón suficiente. 2°) Que la recurrente se refiere, luego, al contenido general de la sentencia, hechos probados y su calificación jurídica, grado de ejecución, autoría y circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Precisa que los hechos que la sentencia estimó acreditados están descritos en el

Fundamentos

considerando Quinto, que señala: “El día 06 de marzo de 2019, aproximadamente a las 08:40 horas, en la vía pública, esto es, en calle Monseñor Carlos Oviedo frente al N°140, de la comuna de Cerrillos, MARCOS ISRAEL FARÍAS LIZAMA fue sorprendido por personal de Carabineros, en compañía de un tercero que se dio a la fuga, en el interior y al volante de un vehículo minibús, marca Hyundai, color azul, modelo H1, placa patente BKVB-97, el cual previamente el día 05 de marzo de 2019 le había sido sustraído a don Andrés Sebastián Membló León, quien dio cuenta ese mismo día del robo de dicho vehículo, mediante denuncia efectuada ante la 25 Comisaría de Carabineros de Maipú, emitiéndose el correspondiente encargo y búsqueda por el delito de robo. A Farías Lizama, se le encontró e incautó una ganzúa metálica con cinta adhesiva de color negro, que mantenía en un bolsillo de sus vestimentas, no pudiendo menos que conocer este el origen ilícito del vehículo”. Añade que según el considerando Octavo del fallo, los hechos referidos configuran el delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, en grado de consumado. El sentenciado tiene calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del mismo Código. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, en el considerando DECIMO el Tribunal Oral en lo Penal indica “no se acreditaron ni invocaron por las partes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, concordando el tribunal con los intervinientes, en cuanto a que el acusado carece de irreprochable conducta anterior, debido a las anotaciones pretéritas con que cuenta en su extracto de filiación, que fue debidamente incorporado por el Ministerio Público.” 3°) Que seguidamente la recurrente, para fines ilustrativos según señala, deja constancia que el acusado es MARCOS ISRAEL FARÍAS LIZAMA, cédula de identidad Nº19.242.115-2, nacido el 16 de marzo del año 1996, de 24 años de edad, soltero, feriante, con domicilio en Calle FOLKLORE CHILENO BLOCK 2215 DEPARTAMENTO 309, comuna de Cerrillos. Indica que la teoría de la defensa consistió en solicitar la recalificación del delito de receptación de vehículo motorizado, al de robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público previsto y sancionado en el artículo 443 N°1 del Código Penal. En el considerando SÉPTIMO del

Fallo

fallo se consigna que el acusado optó por prestar declaración en el juicio oral en los siguientes términos: “DECLARACIÓN ACUSADO; Que, el acusado, estando debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación y de sus derechos, optó por renunciar a su derecho a guardar silencio, declarando que el día 06 de marzo de 2019, a las ocho y media, en calle Monseñor Carlos Oviedo, en la comuna de Cerrillos, andaba con un amigo de nombre Cristian Pinto, quien tenía una ganzúa y guantes, entonces vieron una camioneta que estaba estacionada, abierta, él se subió a la camioneta a sustraer el parlante y estaba en eso, cuando llegó Carabineros de la Sección de Investigaciones Policiales, S.I.P, su amigo arrancó, lo tomaron a él y le dijeron que la camioneta era robada, lo detuvieron por receptación, pero él no tenía el vehículo sino que solo estaba sustrayendo especies. Él andaba con guantes negros y su amigo estaba vigilando mientras él sustraía los parlantes. El vehículo era una camioneta marca Hyundai y estaba semi abierta cuando ellos pasaron por el lugar. Carabineros le dijo que la camioneta era robada, él les dijo que recién se había subido a sustraer esas especies, ya que él no sabe conducir, nunca ha conducido un vehículo. La ganzúa se la pasó su amigo, cuando lo detuvieron esta estaba en el vehículo, en el lado del copiloto. Él estaba sacando el parlante en el lado del chofer cuando fue detenido.” 4°) Que, desarrollando la causal de nulidad invocada, hace cons

Texto Completo (Preview)

18 Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°874-2021 ha comparecido doña NATALIA LETELIER ACEVEDO, abogado, Defensora Penal Pública, en representación de don MARCOS ISRAEL FARIAS LIZAMA acusado en causa RIT 65-2020, RUC 1900247476-2, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Quinto Tribunal

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