JORGE ISAIAS HENRIQUEZ CHANDIA CONTRA OSCAR EMMANUEL ALIAGA ESCOBAR, MAURICIO ANDRES VALDEBENITO VALLEJOS
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que el Ministerio Público dedujo apelación en contra de la resolución dictada el 4 de marzo recién pasado por un Juez de Garantía de Concepción que declaró prescrita la acción penal y dispuso el sobreseimiento definitivo de la causa, lo que hizo al momento de proveer el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto en contra de Óscar Emmanuel Aliaga Escobar y de Mauricio Andrés Valdebenito Vallejos, a quienes se les imputó la calidad de autores del ilícito previsto en el artículo 318 del Código Penal. 2°.- Que, en su resolución el tribunal a quo señaló que “los hechos que motivaron el requerimiento ocurrieron el día 03 de septiembre de 2020” y que, “según consta de los antecedentes allegados a la carpeta judicial, han transcurrido más de seis meses desde que se cometió la falta señalada.” 3°.- Que, para resolver este asunto se ha de tener presente que el requerimiento aludido fue interpuesto por la comisión del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. Dicho precepto, luego de describir la conducta ilícita que lo constituye señala, en la parte final de su inciso primero, que quien la cometa “será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.” 4°.- Que, según dispone el artículo 3 del Código Penal “Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del art. 21.” 5°.- Que, a su vez, el citado artículo 21 del código punitivo dispone que son penas de simples delitos, entre otras, las de Presidio menor, Reclusión menor, Confinamiento menor, Extrañamiento menor, Relegación menor y el Destierro. En tanto, son penas de faltas, de acuerdo al mismo artículo 21, la Prisión, la Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal; y la Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal. Asimismo, el citado precepto dispone que son
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 y 371 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, de 4 de marzo de 2021, dictada por el magistrado Marcelo Joaquín Antonio Bustos Vergara, Juez de Garantía de Concepción, en la causa RIT 1817 - 2021 que declaró la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, disponiéndose en su lugar que un juez no inhabilitado deberá pronunciarse como en derecho corresponda respecto del requerimiento deducido por el Ministerio Público. Comuníquese en la audiencia respectiva y devuélvase. Redactada por el Ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol 231-2021-Penal
Texto Completo (Preview)
Concepción, a nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°.- Que el Ministerio Público dedujo apelación en contra de la resolución dictada el 4 de marzo recién pasado por un Juez de Garantía de Concepción que declaró prescrita la acción penal y dispuso el sobreseimiento definitivo de la causa, lo que hizo al momento de proveer el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto en contra d
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