29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA S.A.G.R./GODOY

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:  1° Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que el recurso de apelación debe contener, los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.             2° Que el recurso sujeto al presente examen de admisibilidad carece de fundamentos de hecho y de derecho que lo sustenten, toda vez que el apelante al recurrir se desentiende en forma absoluta del incidente de nulidad previamente impetrado y que fue resuelto a través de la resolución que impugna, incidente que se fundó en supuestos vicios de las publicaciones del remate, alegando ahora, mediante el presente arbitrio, errores en la fijación del mínimo para la subasta, sin aportar en consecuencia, algún antecedente fáctico o jurídico que justifique la pretensión revocatoria del fallo; pretensión que según se indica en la parte petitoria en forma textual, solicita “acceder a la reposición incoada”, adoleciendo por ello, además, de falta de peticiones concretas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso interpuesto en contra de la resolución de cuatro de marzo del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2134-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno (paus). Vistos y teniendo presente:  1° Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que el recurso de apelación debe contener, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.             2° Que el recurso sujeto al presente examen de admisibilidad carece de fundamen

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