BUNSTER/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Verónica Ortúzar Phillips, abogado, en representación de doña María del Carmen Bunster Garcés interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futura hija como carga, y aplicar además un factor del todo discriminatorio y arbitrario en perjuicio de la recurrente, simplemente por el hecho de ser mujer. Explica que la Isapre recurrida, por el hecho de la inscripción de la nueva carga legal de la recurrente de autos, ha procedido a aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar de nada menos que un 5,75, que se desglosa entre (i) el factor que se aplica actualmente a la recurrente por ser mujer y por encontrarse en un determinado rango etario y (ii) el factor de riesgo ilegal que se impugna en autos, aplicado en virtud de la incorporación de la nueva carga en el plan de salud de la recurrente, de nada menos que de 1,34 lo que significó un alza en la cotización de salud mensual. Afirma que al multiplicar el precio base del plan por un factor de riesgo, desproporcionado, se alcanza un precio ilegal que se basa en normas que se encuentran derogadas por el Tribunal Constitucional. Sostiene que en relación al artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, por sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, en la causa Rol N° 1710-2010, se declararon derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 de su inciso tercero. Refiere, además, jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema al respecto. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare que la Isapre deberá abstenerse de mu
Fundamentos
considerandos anteriores se puede aplicar a propósito del factor que utiliza la Isapre para determinar el precio del plan de salud de la recurrente. Adicionalmente, se puede apreciar que existe un trato desigual respecto al valor cobrado a la recurrente, que tiene como único fundamento el sexo de ella, cuestión que atenta contra la garantía de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. A lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema de Isapres, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer.
Fallo
se declararon derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 de su inciso tercero. Refiere, además, jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema al respecto. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de su representada por los factores de riesgo impugnados a efectos de calcular y determinar el precio final de la cotización de salud de su representada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Matías Garrido Manlla, en representación de la Isapre Cruz Blanca, plantea en primer término la extemporaneidad del recurso, ya que la recurrente suscribió su actual plan de salud el 11 de agosto de 2014, por lo tanto en ese momento tomó conocimiento efectivo de la aplicación de su factor de la tabla de factores por parte de la Isapre, lo que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. El recurso se interpuso el 27 de octubre de 2020 superando el plazo fatal de 30 días corridos estipulados en el Auto Acordado sobre el recurso de protección. En cuanto al fondo, indica no haber incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna. Alega que el nuevo monto del plan de salud se convino conforme a un acto jurídico bilateral, donde la recurrente suscribió e
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Verónica Ortúzar Phillips, abogado, en representación de doña María del Carmen Bunster Garcés interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente
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