MEDINA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristian Levine Lira, abogado, en representación de doña María Virginia Medina Levengue interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo recién nacido, incorporado como carga o beneficiario del plan de salud de la recurrente. Expone que la recurrida ha aplicado el factor de riesgo ilegal en virtud de la incorporación de la nueva carga en el plan de salud de la recurrente, de nada menos que de 1,90, lo que significó un alza en la cotización de salud de mi representada solo por concepto del factor de riesgo aplicado de UF 1,404 mensuales, amparada supuestamente en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010. Agrega que, en cuanto a la arbitrariedad de la acción impugnada, la acción u omisión carece de sustento racional, ya que la recurrida ha decidido unilateralmente pretende cobrar u obtener mayores ingresos introduciendo un cobro a través de una facultad legal hoy derogada. En cuanto a la ilegalidad, la pretensión de la recurrida no tiene sustento legal, porque las normas que lo permitían fueron derogadas. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 9 y 24. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se ordene dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de la recurrente por el factor de riesgo para la determinación del precio de la nueva carga; todo ello con costas. SEGUNDO: Que evacua informe María Ber
Fallo
fallo 566 - 2011; lo que no implica que se hayan dejado de aplicar las tablas de factores al incorporar nuevas cargas y determinar el aumento del precio que corresponde por este hecho. Alega que la derogación normativa no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí, existiendo numerosas normas en que aún se alude a este, tales como el art. 170, letra m) del DFL N°1 de 2005, que señala que el precio final del plan de salud se obtiene de multiplicar el precio base por el factor que corresponda al afiliado conforme a la tabla de factores; o los artículos 199 y 203 N°2, en un sentido similar, lo que le lleva a concluir la vigencia en el ordenamiento jurídico de las tablas de factores por las que se determina el precio final de los planes de salud. Expone que no es racional sostener que la Isapre debe soportar la incorporación de nuevas cargas a un contrato de salud, sin percibir la retribución económica que la ley establece; y descarta el carácter arbitrario o ilegal del cobro, reiterando que la suscripción del FUN para incorporar la carga al contrato de salud fue un acto voluntario de la recurrente; y que el aumento del precio resulta razonable atendidas las nuevas prestaciones que deberá solventar. Cita al particular sentencia rol 14557 - 2017 de la Excelentísima Corte Suprema, en la que conociendo sobre esta materia determinó que el procedimiento para ajustar el valor del precio base se ajustó a la ley, estableciendo la aplicabilidad de la tabla de factores en aquellos casos
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristian Levine Lira, abogado, en representación de doña María Virginia Medina Levengue interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar una tabla de factor
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